Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Suspensión del servicio de común acuerdo
ARTÍCULO 5.15.7.1. SUSPENSION DEL SERVICIO DE COMUN ACUERDO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la ley 142 de 1994, podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato. Este señalará el plazo máximo de suspensión del servicio.
PARAGRAFO. En la suspensión de común acuerdo el suscriptor o usuario podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual la empresa podrá cobrar el valor establecido para una suspensión.
(Fuente: R CREG 108/97, art. 49)
ARTÍCULO 5.15.7.2. PRESENTACION DE LA SOLICITUD. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarla el suscriptor o usuario por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión.
PARAGRAFO 1o. En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, la empresa no podrá efectuar la suspensión solicitada.
PARAGRAFO 2o. En las condiciones uniformes del contrato deberán señalarse, en forma expresa, las causales por las cuales no procede la suspensión de común acuerdo.
(Fuente: R CREG 108/97, art. 50)
ARTÍCULO 5.15.7.3. FACTURACION DURANTE LA SUSPENSION. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo, la empresa no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
PARAGRAFO. La suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. La empresa podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión, o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
(Fuente: R CREG 108/97, art. 51)
ARTÍCULO 5.15.7.4. TERMINACION DEL CONTRATO Y FACTURACION POR INMUEBLE DEMOLIDO. Cuando un inmueble haya sido demolido, se dará por terminado el contrato a petición de parte. Ocurrido esto, la empresa no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato.