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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

Firmas auditoras de la información de AOM (Anexo 1)

ARTÍCULO 4.7.2.1. REQUISITOS DE LAS FIRMAS. Las firmas que realicen las auditorías que deben contratar los Operadores de Red para la revisión y validación de la información de AOM que reporten a la CREG deben cumplir los siguientes requisitos:

- Deben estar constituidas como personas jurídicas cuyo objeto social incluya los servicios de Auditoría.

- Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en la práctica de auditorías a empresas de servicios públicos o en asesoría en Costeo Basado en Actividades (ABC, del nombre en inglés) a empresas de servicios públicos.

- La empresa auditora debe asignar a un profesional con experiencia en Costeo Basado en Actividades con el siguiente perfil:

Profesional Universitario con matrícula expedida mínimo con dos (2) años de anterioridad, con experiencia comprobada de mínimo un (1) año en diseño, implementación o administración de sistemas de costeo basado en actividades. Dicho profesional deberá firmar los informes respectivos certificando la información.

La firma de Auditoría no debe hallarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o en conflicto de intereses para la elaboración de su informe.

Las empresas deben exigir a las firmas auditoras incluir, en el contrato con el profesional asignado para la auditoría de Gastos AOM, un compromiso de atender cualquier aclaración relacionada con su dictamen. El dictamen es una responsabilidad profesional personal e intransferible. De todas formas la responsabilidad contractual recae en la firma auditora, por lo cual esta debe tomar las precauciones que sean del caso.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos del auditor, la firma deberá incluir en el reporte de auditoría un anexo donde se pueda verificar el cumplimiento de lo exigido a la firma y la hoja de vida del profesional con experiencia en costos ABC, donde debe acreditarse como la persona idónea que cumple con el perfil requerido para emitir el dictamen.

(Fuente: R CREG 051/10, ANEXO 1 Num. 1)

ARTÍCULO 4.7.2.2. ACTIVIDADES DE LAS AUDITORÍAS. - Verificar que la empresa tenga implementado un sistema de costos y gastos por actividades conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 33635 de 2005.

- Verificar que la asignación de recursos (conceptos de costos directos de personal, materiales, planta y equipo, edificios, misceláneos y costo de bienes y servicios para la venta) se hayan efectuado en forma directa a las actividades determinantes de los procesos operativos y comerciales y a las actividades de los procesos de apoyo administrativo.

- Verificar que la asignación de los recursos de costos indirectos a las actividades se hayan efectuado a través de "drivers" o factores de asignación que muestren la situación de la empresa.

- Verificar que los gastos administrativos o de soporte se hayan asignado por cada proceso a las unidades de servicio o negocio.

- Verificar que el sistema permita establecer claramente los costos de la Gestión Operativa, de la Gestión Comercial y de la Gestión de Estrategia y Soporte con base en la conformación establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Anexo 2 de la Resolución 33635 de 2005.

- Verificar que en el informe de AOM se utilice únicamente las cuentas consideradas por la normatividad vigente.

- Verificar que el sistema separa claramente los costos de los negocios no regulados o no relacionados con servicios públicos.

- Verificar que los Outsourcing y Concesiones entregan información para su incorporación en el sistema de costos y gastos por actividades.

- Verificar que las cuentas identificadas como de costo de bienes y servicios para la venta, en el sistema unificado de costos y gastos, solo estén afectando los procesos de la gestión comercial.

- Verificar que dentro del reporte de costos y gastos AOM no se incluyan erogaciones causadas por situaciones que son ajenas a la actividad de distribución de energía eléctrica remunerada mediante cargos por uso.

- Verificar que en el informe de AOM no se hayan registrado conceptos relacionados con las exclusiones establecidas en la Circular CREG 085 de 2008 y en la Resolución CREG 097 de 2008, ni con conceptos que se estén remunerando al OR en forma diferente a cargos por uso de la actividad de distribución.

- Conciliar la información de gastos y costos de AOM, con lo reportado al Sistema de Costos y Gastos para la actividad de distribución y los saldos de contabilidad según el Plan Único de Cuentas, y verificar la consistencia de la información con los valores totales por cuenta.

- Dar sin ambigüedades el visto bueno o concepto de salvedad sobre la información suministrada por las empresas sobre los costos AOM de la actividad de distribución de energía eléctrica.

- Entregar el informe del auditor, firmado por el profesional con experiencia en costeo basado en actividades y de acuerdo con el formato establecido para tal efecto en la presente Resolución.

(Fuente: R CREG 051/10, ANEXO 1 Num. 2)

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