Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 4.7.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los Operadores de Red (OR) que tengan cargos de distribución aprobados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 1)
ARTÍCULO 4.7.1.2. CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE AUDITORÍA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, relacionado con la obtención del visto bueno respecto de la información de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) entregada anualmente, los Operadores de Red deberán contratar, con la debida anticipación a la fecha de reporte de la información a la CREG, una firma auditora que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta resolución.
El informe que entregue el auditor, sobre la verificación de la información de AOM, debe incluir, entre otros, el formulario del Anexo 2 de esta resolución, debidamente diligenciado y su concepto de visto bueno o de salvedad sobre la información entregada por el OR.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 2)
ARTÍCULO 4.7.1.3. FECHA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM. Los Operadores de Red deben entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de abril de cada año, la información de AOM del año anterior junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta resolución.
La información presentada después de esta fecha se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 10.3 de la Resolución número CREG 097 de 2008.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 3) (Fuente: R CREG 024/12, art. 5)
ARTÍCULO 4.7.1.4. PORCENTAJE DE AOM. La información de AOM entregada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que cuente con el visto bueno del auditor se tomará como el valor del AOM demostrado (AOMDj,k-1), el cual se utilizará para que el Operador de Red calcule el porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k), en la forma prevista en el numeral 10.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 097 de 2008.
El valor de este porcentaje y de los nuevos cargos máximos, calculados en la forma prevista en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución número CREG 097 de 2008, deben informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación sobre su cálculo, a más tardar en la fecha prevista en el artículo 3o de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 4) (Fuente: R CREG 024/12, art. 6)
ARTÍCULO 4.7.1.5. APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE AOM. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Operadores de Red informarán, mediante comunicación escrita, al LAC y a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercialización, el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k). Además, en la misma fecha, los Operadores de Red deberán informar a los comercializadores los nuevos cargos máximos de distribución que se aplicarán desde el mes de mayo, indicándoles que el LAC también modificará el valor del Cargo del Nivel de Tensión 4.
Por su parte, los comercializadores deberán incluir en el primer aviso de publicación de tarifas, posterior al recibo de la anterior comunicación, una anotación sobre el cambio del porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k).
(Fuente: R CREG 051/10, art. 5) (Fuente: R CREG 024/12, art. 7)
ARTÍCULO 4.7.1.6. FORMATO PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN. La CREG publicará mediante circular el archivo en medio magnético que deben entregar los Operadores de Red con la información solicitada.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 6)
ARTÍCULO 4.7.1.7. ARTÍCULO TRANSITORIO. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM, será el 31 de agosto de 2010. Los OR tendrán la opción de entregar, antes de este día, la información a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sobre esta misma información del año 2009, los OR darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o de esta resolución, el último día hábil del mes de entrega de la información y aplicarán el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,k) a partir del primer día del mes siguiente al de la entrega.
(Fuente: R CREG 051/10, art. 7) (Fuente: R CREG 090/10, art. 1)