Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Informe sobre ENS
ARTÍCULO 4.6.3.6.1. INFORME SOBRE ENS. De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1.8.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, si la variable PENSq, supera el 2%, el CND deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, un informe donde se haga el análisis detallado del Evento ocurrido y contenga como mínimo lo siguiente:
a) Número y descripción de Eventos registrados y los activos causantes de los Eventos;
b) Valores y memoria de cálculo de todas las variables descritas en este capítulo;
c) Para los mercados de comercialización afectados, la curva de potencia activa del periodo horario del Evento, de los 12 periodos anteriores y de los 12 siguientes a la ocurrencia del mismo, y
d) El informe final del Evento previsto en los acuerdos del CNO.
El informe será elaborado por el CND, teniendo en cuenta los plazos establecidos en los acuerdos del CNO para la presentación de los informes de análisis del Evento, y suministrado como herramienta a la SSPD para que esta entidad determine si se presentó ENS, su magnitud, los activos causantes y los agentes responsables.