Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información sobre calidad del servicio
ARTÍCULO 4.1.3.5.1. Información sobre calidad del servicio. Los OR's deberán tener disponible la siguiente información para: Los Comercializadores que operen en la zona de influencia del STR y/o SDL respectivo, los Usuarios conectados al STR y/o SDL respectivo, los Organismos de Control y Vigilancia y demás autoridades competentes:
a) Período de Transición:
- Codificación de Circuito.
- Fecha y hora en que se inició la interrupción.
- Número de transformadores afectados por la interrupción y capacidad instalada de los mismos.
- Fecha y hora en que se restableció el servicio.
- Causa de la interrupción.
- Número de usuarios afectados por la interrupción del servicio.
- Demanda no atendida.
- Todas las Variables Independientes de los DES, FES y Valores a Compensar.
b) Período Definitivo:
- Codificación de Circuito y Usuario.
- Fecha y hora en que se inició la interrupción.
- Número de transformadores afectados por la interrupción y capacidad instalada de los mismos.
- Fecha y hora en que se restableció el servicio.
- Causa de la interrupción.
- Número de usuarios afectados por la interrupción del servicio.
- Demanda no atendida.
- Todas las Variables Independientes de los DES, FES y Valores a Compensar.