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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 7

Reserva de información

ARTÍCULO 4.1.2.9.7.1. RESERVA DE INFORMACIÓN El CND y el Centro de Control del operador de red deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias para asegurar la reserva de la información que le sean suministrados por los agentes en cumplimiento de la regulación.

El CND y el Centro de Control del operador de red debe garantizar que la información entregada por los agentes solo será utilizada para los fines previstos en la ley y la regulación. El uso de esta información con otros propósitos se entenderá como incumplimiento a las mismas.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 11.7) (Fuente: R CREG 148/21, ANEXO)

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