Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Regulación de frecuencia mediante un control de potencia activa-frecuencia.
ARTÍCULO 4.1.2.9.2.1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Las plantas objeto de este capítulo:
a) Deben operar normalmente para un rango de frecuencia entre 57.5 Hz y 63 Hz.
b) Deben contar con un control de potencia activa/frecuencia que incluya una banda muerta y un estatismo permanente ajustable, permitiendo su participación en la regulación primaria de frecuencia del sistema, tanto para eventos de sobrefrecuencia como para eventos de subfrecuencia.
c) Para su puesta en servicio en el sistema, deben realizar pruebas de respuesta primaria ante eventos de sobrefrecuencia y subfrecuencia.
d) La funcionalidad de respuesta de regulación primaria ante eventos de subfrecuencia de las plantas objeto de esta resolución puede estar deshabilitada; no obstante, se deberá activar en el momento en que se active dicho mecanismo para las plantas SFV y eólicas conectadas al STN y STR conforme las reglas de la Resolución CREG 060 de 2019 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 11.2.1.1) (Fuente: R CREG 148/21, ANEXO)