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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Nuevos OR's

ARTÍCULO 4.1.2.7.2.1. SOLICITUD DE CARGOS POR USO. Todo nuevo OR, deberá presentar un estudio a la CREG en el cual se justifiquen los Cargos por Uso que pretende cobrar por la utilización de sus activos en el STR y/o SDL respectivo. Este estudio debe seguir la metodología establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 9.2.1)

ARTÍCULO 4.1.2.7.2.2. APROBACION DE LOS CARGOS POR USO. Analizado el estudio, la CREG aprobará los cargos del nuevo OR. Para el caso especial de OR's que tengan activos en varios STR's y/o SDL's localizados en diversas zonas geográficas no colindantes entre sí, deberán solicitar Cargos por Uso separados para cada uno de ellos.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 9.2.2)

ARTÍCULO 4.1.2.7.2.3. DERECHO AL COBRO DE CARGOS POR USO DE LOS STR'S Y/O SDL'S. Sin perjuicio de las facultades de imposición de servidumbres en cabeza de la CREG, un OR no podrá remunerarse mediante Cargos por Uso hasta tanto la CREG no le haya aprobado los cargos correspondientes. En todo caso, los Cargos por Uso siempre serán recaudados por los Comercializadores y pagados a los OR's respectivos de acuerdo con lo que haya aprobado la CREG.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 9.2.3)

ARTÍCULO 4.1.2.7.2.4. CARGOS POR USO QUE SE DEBEN COBRAR A LOS USUARIOS DE UN STR Y/O SDL. Los Cargos por Uso que se deben cobrar a los Usuarios conectados a un STR y/o SDL corresponden a los que apruebe o haya aprobado la CREG para el respectivo Sistema, independientemente del número de OR's que presten servicio en ese Sistema.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 9.2.4)

ARTÍCULO 4.1.2.7.2.5. VIGENCIA DE LOS CARGOS POR USO. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997, los Cargos por Uso que apruebe la CREG a los nuevos OR's empezarán a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG correspondiente y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido el período de vigencia de los Cargos por Uso que apruebe la CREG, continuarán rigiendo hasta tanto la CREG apruebe los nuevos.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 9.2.5)

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