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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 4

Registro de interrupciones

ARTÍCULO 4.1.2.6.4.1. Registro de interrupciones. Todas las interrupciones de Circuitos en niveles II, III y IV deberán ser registradas en las subestaciones del OR. Las interrupciones de transformadores de distribución y de Circuitos de nivel I se contabilizarán a partir del momento en que sea detectada por el OR, o que un Usuario afectado de aviso al OR respectivo. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba será a cargo del OR.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 6.4)

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