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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Registro de interrupciones
ARTÍCULO 4.1.2.6.4.1. Registro de interrupciones. Todas las interrupciones de Circuitos en niveles II, III y IV deberán ser registradas en las subestaciones del OR. Las interrupciones de transformadores de distribución y de Circuitos de nivel I se contabilizarán a partir del momento en que sea detectada por el OR, o que un Usuario afectado de aviso al OR respectivo. En caso de controversia entre el OR y los Usuarios, la carga de la prueba será a cargo del OR.