Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información sobre ocurrencia de eventos
ARTÍCULO 4.1.2.5.5.4.1. REPORTES DE EVENTOS NO PROGRAMADOS. El OR deberá efectuar reportes ante la ocurrencia de Eventos No Programados. El reporte debe contener como mínimo:
- Descripción del Evento
- Secuencia del Evento (horas, minutos, segundos y milisegundos).
- Demanda no Atendida
- Análisis de Protecciones
- Análisis del Evento
Condiciones de Prefalla
Análisis Eléctrico
- Conclusiones y Recomendaciones
Para Eventos en los niveles de tensión II, III o IV, como mínimo, el OR deberá remitir copia del reporte del Evento en un plazo no mayor a seis (6) horas al Centro de Control correspondiente.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 5.5.3.1)
ARTÍCULO 4.1.2.5.5.4.2. REPORTE DE EVENTOS PROGRAMADOS. Cuando un Evento Programado afecte a los Usuarios de un STR y/o SDL, el OR deberá informarlo por un medio de comunicación masivo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la ocurrencia del Evento, indicando la hora del inicio y la duración.
En todo caso, cuando los Eventos Programados afecten las cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 5.5.3.2)
ARTÍCULO 4.1.2.5.5.4.3. ESTADÍSTICAS DE EVENTOS. Los reportes de los Eventos deberán ser almacenados en forma magnética durante un periodo no inferior a tres (3) años. La base de datos correspondiente deberá estar disponible en el momento que lo soliciten las autoridades competentes.
El OR deberá, antes de finalizar el primer trimestre de cada año, efectuar informes y diagnósticos anuales sobre su desempeño operativo. Estos diagnósticos e informes serán agregados por los Centros de Control respectivos y presentados al CND, quien publicará un informe anual sobre esta materia.