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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Planeamiento operativo

ARTÍCULO 4.1.2.5.2.1. Planeamiento operativo. Para buscar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional, los OR's deben suministrar al Centro de Control respectivo la información prevista en el Código de Redes, de acuerdo con los horizontes de planeamiento operativo allí estipulados. Para tal fin, los OR's deben acogerse a los procedimientos que les sean aplicables y que estén contenidos en el Código de Redes.

Las Plantas Menores no despachadas centralmente, los Cogeneradores y los Autogeneradores deben suministrar al OR o al Centro de Control respectivo la información prevista en el Código de Redes en lo que aplique.

(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 5.2)

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