Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Criterios técnicos de diseño
ARTÍCULO 4.1.2.4.2.1. Criterios técnicos de diseño. Las normas técnicas exigidas por los OR's a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los OR's no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas.
A continuación se fijan los principios y las normas que deben ser aplicados en el diseño de los STR's y/o SDL's por parte de los OR's y Usuarios, para su óptimo funcionamiento.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 4.2)
ARTÍCULO 4.1.2.4.2.2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. El diseño de las obras civiles de infraestructura se deberá realizar bajo los criterios y las normas establecidas por las autoridades competentes.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 4.2.1)
ARTÍCULO 4.1.2.4.2.3. DISTORSIÓN DE LAS ONDAS. Para limitar los efectos de las distorsiones en la forma de las ondas de tensión y de corriente de los STR's y/o SDL's, el contenido de armónicos de los equipos de los Usuarios conectadas en los niveles de tensión I, II, III y IV deberán cumplir con lo establecido en la Norma IEEE 519/92 o aquella que la modifique o sustituya.
Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan esta materia, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 4.2.2)
ARTÍCULO 4.1.2.4.2.4. NIVELES DE CORRIENTE DE FALLA. La capacidad de corriente de falla nominal de los equipos que se vayan a conectar a un STR's y/o SDL's, deberá ser superior al nivel máximo de corriente de falla calculado en el punto de conexión.
Para cumplir estos cometidos, el OR y/o el Usuario según el caso, deberán intercambiar información sobre la proyección de los aumentos de los niveles de corriente de falla y sobre la relación X/R en los puntos de conexión al respectivo Sistema.
(Fuente: R CREG 070/98, ANEXO GENERAL Num. 4.2.3)
ARTÍCULO 4.1.2.4.2.5. COMPENSACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA REACTIVA. Cuando las características del equipo que conectará un Usuario lo amerite, éste deberá suministrar al OR la información pertinente. Debido a que la conexión de bancos de condensadores y reactores conectados en los niveles de tensión II, III y IV puede afectar la operación del STR y/o SDL, estas conexiones deberán ser aprobadas por los OR's, a quienes se deberán suministrar las características técnicas de las inductancias y capacitancias que se conectarán. Cuando el OR lo requiera, se le deberá también suministrar las características técnicas de la inductancia y la capacitancia de las redes del Usuario.
La información solicitada tiene por objeto:
- Verificar que el equipo de control y maniobra del Sistema del OR esté dimensionado en forma adecuada.
- Comprobar que el funcionamiento del STR y/o SDL que opera el OR no se afectará.
El factor de potencia de la carga conectada por el Usuario, no deberá ser inferior al establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 o las normas que la modifiquen o sustituyan.