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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Redes del sistema de distribución local (SDL)

ARTÍCULO 4.11.3.3.1. INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES SOPORTADAS EN REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA AÉREAS. Se podrán utilizar los apoyos aéreos existentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requerimientos:

-- Los postes no pueden ser sometidos a una mayor tensión mecánica que la determinada por la carga máxima de trabajo.

-- La autorización de la instalación de un número determinado de cables o conductores por poste dependerá de la capacidad y la disponibilidad de las estructuras a utilizar.

-- Los cables o conductores de las redes que se pretendan instalar en la infraestructura de energía eléctrica deben ser autosoportados y deben considerar las tensiones de tendido de tal manera que estas no excedan las tensiones determinadas por la carga máxima de trabajo de la Infraestructura Eléctrica intervenida.

-- En los postes de retención o en cualquier poste donde se encuentre un transformador de distribución con equipos de maniobra (seccionadores, cortacircuitos y reconectadores) y en los postes con afloramientos o subterranizaciones en media tensión no se permite la instalación de amplificadores, nodos ópticos, fuentes y cualquier otro equipo.

-- En el caso que no haya opción técnica para instalar equipos en postes distintos a los de retención, quien solicita intervenir la red podrá asumir el costo de reforzar dicha estructura con templetes o postes, el refuerzo de la cimentación o el remplazo del poste por otro de mayor resistencia, conforme a las normas técnicas del Proveedor de Infraestructura.

-- Para efectuar fijaciones o ejecución de refuerzos en estructuras se pueden utilizar elementos que no impliquen perforar la estructura.

-- Se deben evitar cruces diagonales de redes de telecomunicaciones aéreas desde esquinas de manzana. Las derivaciones de otros servicios diferentes al de energía eléctrica se realizarán de tal forma que no dificulten la operación de la Infraestructura Eléctrica.

-- En los postes donde existan puestas a tierra del sistema eléctrico el solicitante deberá aislar la abrazadera de sujeción al poste.

-- En los postes, los mensajeros de los cables de señal y las cajas metálicas de los equipos al servicio del solicitante deberán ser conectados a tierra de seguridad.

-- No se permiten reservas de cables en los vanos o en postes donde ya exista una reserva de otro prestador, distinto al de energía eléctrica. Cuando exista un empalme este se colocará sobre la misma reserva.

-- Dentro de la franjas de servidumbre el Proveedor de Telecomunicaciones no se debe realizar despeje de vegetación. Cuando se detecte vegetación en un tramo de línea, se deberá informar dicha situación al Proveedor de Infraestructura para que este último realice las actividades de poda que le corresponden.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 2 Num. 3.1) (Fuente: R CREG 140/14, ANEXO 2)

ARTÍCULO 4.11.3.3.2. INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES SOPORTADAS EN REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEAS. Para la compartición de esta Infraestructura Eléctrica se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

-- El cable de señal deberá ser adosado firmemente a las paredes de las cámaras y solo se podrá utilizar el ducto aprobado por el Proveedor de Infraestructura en la viabilidad otorgada.

-- Para instalar puestas a tierra en cámaras del sistema eléctrico se debe obtener la autorización expresa del Proveedor de Infraestructura.

-- Todas las reservas de conductores deberán ser coordinadas con el Proveedor de Infraestructura, con sujeción a sus normas técnicas y disponibilidad en cada caso.

-- Se deben dejar limpias las cajas de inspección utilizadas respecto de los elementos usados en el tendido de redes de telecomunicaciones. Las cajas de inspección se deben dejar en el mismo estado en el que fueron encontradas.

-- Se debe realizar la apertura y cierre de las cámaras de inspección técnicamente, conservando el estado las tapas de concreto. En caso de comprobarse daños a dichas tapas, los costos en que incurra el Proveedor de Infraestructura para corregir la deficiencia serán cubiertos por el responsable identificado.

-- En el caso de no existir ductos libres o de existir uno solo libre en el banco, se podrá solicitar el estudio de ampliación del banco existente al Proveedor de Infraestructura, teniendo en cuenta los plazos para estudio, aprobación, permisos y construcción. Esto se debe anunciar y solicitar cuando se presente la solicitud para viabilidad de la infraestructura a utilizar.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 2 Num. 3.2) (Fuente: R CREG 140/14, ANEXO 2)

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