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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 2

Solicitud

ARTÍCULO 4.11.3.2.1. Solicitud. La solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones deberá ser realizada y firmada por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan estas profesiones, sin que esto afecte el contenido mínimo de suministro de información de que trata el artículo 5o de la Resolución CRC 4245 de 2013 o aquella que la modifique, reemplace o sustituya.

Se podrá pedir, al Proveedor de Infraestructura, información para realizar los estudios que soporten la solicitud. La información disponible deberá ser entregada por el Proveedor de Infraestructura, bajo acuerdo previo y escrito de confidencialidad, durante los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su requerimiento.

La responsabilidad de la revisión de la solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones es del Proveedor de Infraestructura, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

-- Cumplimiento de las normas técnicas, garantizando el cumplimiento del RETIE, en el diseño de la red a instalar, revisando especialmente las distancias de seguridad descritas en el artículo 13 del RETIE o aquel documento que lo sustituya o modifique.

-- Disponibilidad de espacio sobre la infraestructura eléctrica aérea o subterránea considerando la capacidad de carga de las estructuras correspondientes.

-- Posibilidad de conexiones a la red de energía eléctrica para equipos requeridos por el Proveedor de Telecomunicaciones. Todo punto de Conexión y consumo de energía debe ser autorizado y legalizado.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 2 Num. 2) (Fuente: R CREG 140/14, ANEXO 2)

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