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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 1

Consideraciones generales

ARTÍCULO 4.11.3.1.1. Consideraciones generales. Cuando se requiera hacer uso de la Infraestructura Eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

-- Una vez que el Proveedor de Infraestructura otorgue la autorización de intervención sobre la red, en los términos del artículo 7o de la Resolución CREG 063 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, el Proveedor de Infraestructura podrá asignar un delegado para presenciar la ejecución de las labores, durante el tiempo en que sea ejecutada la intervención sobre la red. La inasistencia del delegado asignado no será impedimento para la ejecución de las labores autorizadas.

-- La función de los postes, torres, ductos y cámaras de las redes operadas por el Proveedor de Infraestructura será únicamente la de soportar mecánicamente el peso y la tensión de tendido de las redes y equipos autorizados.

-- En caso que el Proveedor de Infraestructura requiera modificar o reubicar la infraestructura, el Proveedor de Telecomunicaciones deberá rediseñar y tomar los correctivos pertinentes para que sus instalaciones continúen cumpliendo con todas las exigencias de la instalación inicial.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 2 Num. 1) (Fuente: R CREG 140/14, ANEXO 2)

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