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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

Acuerdos sobre uso de infraestructura de energía eléctrica (Anexo 1)

ARTÍCULO 4.11.2.1. Acuerdos sobre uso de infraestructura de energía eléctrica (Anexo 1). Los Proveedores de Infraestructura deberán remitir el siguiente formato debidamente diligenciado cada vez que suscriba un acuerdo de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Periodicidad: Eventual

Plazo: 10 días hábiles siguientes a la suscripción del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de infraestructura. Toda modificación a los acuerdos inicialmente suscritos, deberán remitirse en el mismo lapso ante la CREG.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 1)

ARTÍCULO 4.11.2.2. A. INFORMACIÓN GENERAL DEL ACUERDO.

1 2 3 4 5 6 7 8
Número del acuerdo Proveedor de Infraestructura Operador de Telecomunicaciones Objeto Fecha de firma Duración Observaciones Archivo

1. Número del acuerdo. Corresponde al número dado al acuerdo por las partes.

2. Proveedor de Infraestructura. Operador de Red (OR) o Transmisor Nacional (TN) del servicio de energía eléctrica cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

3. Proveedor de Telecomunicaciones. Prestador del servicio de telecomunicaciones o televisión, proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones u operador de televisión que requiera acceder y hacer uso de infraestructura utilizada para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para la prestación de sus servicios.

4. Objeto. Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.

5. Fecha de firma. Especificar la fecha a partir de la cual es vigente dicho acuerdo.

6. Duración. Ingresar la duración acordada del acuerdo en meses.

7. Observaciones. Espacio para incluir particularidades relevantes sobre el acuerdo.

8. Archivo. Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. En caso de existir asuntos confidenciales se deberá enviar la información en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 1 Lit. A)

ARTÍCULO 4.11.2.3. B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA.

1 2 3 4
Infraestructura eléctrica compartida Elemento instalado Valor Observaciones

1. Infraestructura eléctrica compartida. Infraestructura del Operador de Red (OR) o Transmisor Nacional (TN) del servicio de energía eléctrica que es utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones o de televisión.

2. Elemento instalado. Tipo de elemento instalado en la infraestructura eléctrica por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/u operador de televisión.

3. Valor. Indicar el valor mensual unitario, en pesos colombianos, por cada tipo de infraestructura eléctrica compartida y elemento instalado.

4. Observaciones. Espacio para incluir particularidades relevantes sobre el elemento.

(Fuente: R CREG 063/13, ANEXO 1 Lit. B)

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