Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 4.11.1.1. OBJETO. Definir las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse y exigirse para la celebración y ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 1)
ARTÍCULO 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que desarrollan las actividades de Transmisión y Distribución y que operen activos de uso susceptibles de ser compartidos para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, así como a los elementos que componen la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 2)
ARTÍCULO 4.11.1.3. OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA SUSCEPTIBLE DE COMPARTICIÓN. El Proveedor de Infraestructura deberá permitir al Proveedor de Telecomunicaciones el acceso y uso a la Infraestructura Eléctrica cuando así sea solicitado, siempre y cuando tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red eléctrica presta. En consecuencia, el Proveedor de Infraestructura tiene el derecho y la correspondiente obligación de celebrar y ejecutar los acuerdos que se requieran para posibilitar la compartición de infraestructura eléctrica, según lo establecido en esta resolución.
PARÁGRAFO. El Proveedor de Infraestructura solo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando demuestre fundada y detalladamente que existen restricciones técnicas y/o de disponibilidad que impiden dicho acceso. El Proveedor de Infraestructura podrá aceptar alternativas ofrecidas por el Proveedor de Telecomunicaciones frente a dichas restricciones para que el acceso se pueda producir. En todo caso, se deberá otorgar siempre el acceso respecto de aquella infraestructura contenida en la solicitud que no tenga restricciones técnicas y/o de disponibilidad. La negación injustificada de la solicitud de acceso dará lugar a las sanciones o acciones previstas en la ley.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 4)
ARTÍCULO 4.11.1.4. RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. En cualquier momento, el Proveedor de Infraestructura podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en la infraestructura eléctrica, así como todos aquellos equipos instalados por un Proveedor de Telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura. En este caso, el proveedor de infraestructura podrá reclamar al proveedor de telecomunicaciones que asuma los costos que se originen por estas labores y los daños o perjuicios derivados por esta actuación de conformidad con lo previsto en la ley.
En los demás casos, en los que no se encuentre en riesgo la infraestructura pero que estén instalados elementos no autorizados en la misma, el Proveedor de Infraestructura concederá para el retiro de los elementos y/o equipos antes mencionados, un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice, siempre y cuando sea factible identificar al correspondiente Proveedor de Telecomunicaciones. Vencido este plazo sin que se haya procedido con el retiro de los elementos, el Proveedor de Infraestructura podrá retirarlos y los costos involucrados podrán ser cobrados por el Proveedor de Infraestructura al Proveedor de Telecomunicaciones.
Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, en los términos del artículo 29 de la Ley 142 de 1994, prestarán al Proveedor de Infraestructura el apoyo necesario para la restitución de postes, torres, ductos, entre otros, pertenecientes a la infraestructura eléctrica que hayan sido ocupados sin que exista previamente acuerdo, contrato o autorización de la empresa o propietario de infraestructura eléctrica.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 5)
ARTÍCULO 4.11.1.5. SOLICITUDES DE ACCESO Y USO. Para efectos de facilitar el acceso y uso de la infraestructura eléctrica, al inicio de cada año calendario el Proveedor de Infraestructura deberá, a través de su página web, poner a disposición para consulta de los Proveedores de Telecomunicaciones que lo requieran el Plan de Expansión de que trata el numeral 3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. El Proveedor de Infraestructura podrá negar una solicitud de acceso si, existiendo disponibilidad y viabilidad técnica de la infraestructura eléctrica para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, esta se encuentra comprometida en planes de expansión de la infraestructura eléctrica que puedan impedir la efectiva compartición. Lo anterior, siempre y cuando dichos planes hayan sido previstos con anterioridad a la solicitud y programados para ser ejecutados dentro de un término no superior a un (1) año para postes y torres y de dos (2) años para ductos.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se prevea que los programas de expansión eléctrica se ejecutarán con posterioridad a los términos establecidos en el parágrafo 1o del presente artículo, la empresa o propietario de la infraestructura eléctrica podrá atender temporalmente la solicitud. En este caso, el Proveedor de Infraestructura podrá exigir al Proveedor de Telecomunicaciones que desmonte sus activos en un plazo de seis (6) meses posteriores a la comunicación por escrito del requerimiento.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 6)
ARTÍCULO 4.11.1.6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED. Siempre que un tercero distinto al Proveedor de Infraestructura requiera intervenir sobre la Infraestructura Eléctrica, deberá contar con la autorización previa, escrita y expresa otorgada por el Proveedor de Infraestructura.
Los trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que se pretendan realizar en línea viva deberán ser notificados al Proveedor de Infraestructura a través de solicitud formal con el cronograma de trabajos, con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin de realizar la coordinación de los trabajos que se requieran.
En caso de requerirse trabajos de instalación y mantenimiento preventivo que no se puedan efectuar en línea viva y para tal efecto sea requerido desenergizar un circuito determinado, el Proveedor de Infraestructura exigirá que se efectúe una solicitud en tal sentido por parte del Proveedor de Telecomunicaciones, la cual deberá efectuarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación.
El Proveedor de Infraestructura contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para responder a la misma de manera escrita.
Los plazos anteriormente señalados no aplican en caso de mantenimientos correctivos (daños) o de instalación de nuevos usuarios, siempre y cuando no implique desenergización de la red de energía. Para estos casos el Proveedor de Infraestructura contará con dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la solicitud de intervención de la red para otorgar la autorización escrita al solicitante. Si la solicitud no es respondida en el plazo antes señalado se entenderá otorgada la autorización.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 7)
ARTÍCULO 4.11.1.7. PROVISIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA. En desarrollo del Acuerdo de Compartición de Infraestructura Eléctrica a suscribir, el Proveedor de Infraestructura deberá intercambiar con su contra parte en los acuerdos de compartición de infraestructura la información técnica que resulte necesaria para permitir la utilización eficiente de la Infraestructura Eléctrica, mantenerla actualizada, incluyendo como mínimo la siguiente:
-- Personal o áreas de contacto 24 horas: Corresponde a la información de contacto del personal autorizado para atender los requerimientos frente a situaciones de riesgo de seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura.
-- Relación de personal del Proveedor de Telecomunicaciones encargado de realizar los trabajos de instalación y/o mantenimiento. Para el caso de instalaciones en postes y torres, el personal debe contar con sus respectivos certificados de nivel avanzado para trabajos en altura, de que trata la Resolución número 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo, o aquella que la aclare, modifique o sustituya. Esta relación debe ser permanentemente actualizada de acuerdo con las recertificaciones requeridas. En el caso de que los datos de una persona, incluyendo la entidad certificadora y el número del certificado, no sean actualizados durante un año, dicha persona deberá ser retirada de la lista de personas autorizadas.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 8)
ARTÍCULO 4.11.1.8. REMISIÓN DE LOS ACUERDOS DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los Proveedores de Infraestructura deberán remitir a la CREG los acuerdos de compartición de Infraestructura Eléctrica suscritos con los Proveedores de Telecomunicaciones durante el año anterior, de acuerdo con el Formato definido en el Anexo 1 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 9)
ARTÍCULO 4.11.1.9. CONDICIONES DE USO. Los Proveedores de Infraestructura establecerán las condiciones de uso, entre las cuales podrán incluirse los procedimientos de instalación, mantenimiento, y demás disposiciones de carácter técnico que deben cumplirse para hacer uso de la Infraestructura Eléctrica en condiciones de seguridad. Estas condiciones de uso deberán adecuarse como mínimo a lo establecido en el RETIE, a las condiciones de seguridad establecidas en la Resolución número 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la Resolución número 1348 de 2009 del Ministerio de la Protección Social o aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan y al manual de operación del Proveedor de Infraestructura.
Para este efecto, al inicio de cada año calendario el Proveedor de Infraestructura publicará su Manual de Operación en su página web, para que pueda ser consultado.
La utilización de la Infraestructura Eléctrica para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o televisión en ningún caso podrá afectar la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica. En consecuencia, cualquier falla producida en la red de energía eléctrica o en la prestación del servicio, a causa de la operación del servicio de telecomunicaciones o de televisión en la misma red, no será causal de exclusión para los índices de calidad y por lo tanto será contabilizada como falla en la prestación del servicio de energía eléctrica según las condiciones que la regulan.
Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de energía eléctrica es considerada como una actividad de alto riesgo, los Proveedores de Infraestructura exigirán que quienes accedan y usen la Infraestructura Eléctrica tomen las precauciones necesarias para proteger a sus usuarios de cualquier riesgo eléctrico que se pueda derivar de la utilización de la misma.
PARÁGRAFO. Quien acceda y use la infraestructura eléctrica responderá ante el Proveedor de Infraestructura por cualquier daño o perjuicio ocasionado a esta, o cualquier afectación a la prestación continua y de buena calidad del servicio de energía eléctrica a los usuarios del Proveedor de Infraestructura, o cualquier otra afectación a otros servicios damnificados, derivados del uso e intervención de la infraestructura eléctrica, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en la ley.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 10)
ARTÍCULO 4.11.1.10. ADECUACIÓN DE REDES. En caso de que las distancias mínimas de seguridad entre los elementos de telecomunicaciones y/o televisión y la red de energía establecidas en el RETIE no se estén cumpliendo, el Proveedor de Infraestructura otorgará como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 para solucionar esta situación. Una vez vencido el plazo señalado, si las distancias no se están cumpliendo, el Proveedor de Infraestructura procederá a su retiro, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 5o de esta resolución para el retiro de elementos no autorizados.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 11)
ARTÍCULO 4.11.1.11. CONDICIONES TÉCNICAS. Los requisitos y consideraciones técnicas que se deben cumplir, para efectuar la adecuada compartición de la Infraestructura Eléctrica, se encuentran en el Anexo 2 de esta resolución.
(Fuente: R CREG 063/13, art. 12) (Fuente: R CREG 140/14, art. 1)