Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Proceso de selección del auditor
ARTÍCULO 4.10.2.3.1. Proceso de selección del auditor. Los auditores que podrán realizar las auditorías serán seleccionados con base en las siguientes consideraciones.
(Fuente: R CREG 025/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III)
ARTÍCULO 4.10.2.3.2. INSCRIPCIÓN DE AUDITORES. Los auditores que cumplan con los requisitos descritos en el capítulo 2 de este anexo y que estén interesados en prestar el servicio de auditoría, en los términos establecidos en esta resolución, deberán inscribirse ante el CNO. El auditor podrá inscribir uno o más equipos auditores, acreditando el perfil exigido tanto para el auditor como para cada uno de las personas que conforman él o los equipos inscritos. De lo anterior se deriva que una empresa auditora podrá participar para realizar una o más auditorías con un equipo de trabajo diferente.
Los plazos para las inscripciones son los establecidos en el artículo 5o de esta resolución.
Por razones de organización y logística, el CNO podrá establecer los procedimientos y formatos para la presentación de la información requerida y para la elaboración de la lista de elegibles, dando cumplimiento a los tiempos establecidos en esta resolución.
El auditor y cada uno de los integrantes de sus equipos inscritos deben además declarar, bajo la gravedad del juramento, que no incurren en ninguna causal de incompatibilidad o conflicto de intereses, en los términos definidos en el numeral 2.4 de este anexo, y que los recursos con los cuales han constituido su empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
En caso de incurrir en alguna de las causales respecto de un OR, el auditor debe anunciar y declarar impedida a su firma o al respectivo equipo de trabajo para realizar el trabajo de auditoría de ese OR en particular. Si el auditor no está impedido para realizarle la auditoría a un OR, podrá realizarla con alguno de sus equipos que no esté impedido.
Cuando un miembro de un equipo auditor incurra en alguna de las causales definidas en el numeral 2.4, hará incurrir en las mismas causales al equipo auditor.
Cuando una empresa auditora incurra en alguna de las causales definidas en el numeral 2.4, se entenderá que sus equipos auditores inscritos no podrán realizar la auditoría.
(Fuente: R CREG 025/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.1)
ARTÍCULO 4.10.2.3.3. CONDICIONES DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles de que trata el artículo 5o será de consulta pública y deberá permanecer publicada en la página web del CNO. En esta lista se deberá indicar, para cada auditor y/o para cada uno de sus equipos de trabajo, los OR para los cuales no puede prestar el servicio de auditoría, de acuerdo con la declaración de impedimento que haya presentado durante el proceso de inscripción.
Es obligación de cada auditor actualizar su declaración cada vez que se presente un cambio en su situación que lo haga incurrir en alguna de las causales que le impidan ejercer la auditoría, bien sea directamente o por parte de algún integrante de sus equipos auditores. El CNO actualizará de manera inmediata la publicación de la lista de elegibles a fin de reflejar esta nueva situación.
La lista de tres posibles auditores que asigne el CNO a cada OR deberá estar conformada por auditores diferentes, es decir, que en la lista asignada a ese OR no podrá repetirse la firma auditora, aunque sus equipos de trabajo sean diferentes.
Un auditor formará parte de la lista de elegibles, hasta cuando informe al CNO que ya no cumple con el perfil o que alguno de los miembros inscritos ya no forma parte de su equipo, caso en el cual, si lo desea, podrá solicitar nuevamente la inscripción de un nuevo equipo de trabajo.
(Fuente: R CREG 025/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.2)