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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 6

Cálculo de ENS para eventos simultáneos

ARTÍCULO 3.8.2.3.6.1. Cálculo de ENS para eventos simultáneos. Cuando en un mismo activo y en un mismo período horario se presentan dos o más Eventos, la ENS se calculará con las fórmulas previstas en el numeral 3.4 de este anexo, sin hacer desagregación de cada uno de los Eventos ocurridos.

Cuando durante el mismo período horario se presenten sendos Eventos independientes en más de un activo, y el PENSh, calculado conforme el numeral 3.4 de este anexo, supere el 2%, el CND estimará la ENS asociada con cada Evento aplicando las siguientes fórmulas:

Donde:

PPi: porcentaje de participación del Evento i en la ENS,
Di: disminución en la magnitud de la potencia activa entregada en el SIN, con base en las lecturas de potencia en el instante anterior y en el instante posterior a la ocurrencia del evento i
Hi: duración de la indisponibilidad causada por el Evento i, expresada en horas, considerando únicamente los dos primeros periodos horarios,
ENSi: Energía No Suministrada ocasionada por el Evento i,
ENSh: Energía No Suministrada asociada a Eventos ocasionados por activos del STN
NS: número de Eventos simultáneos.

La ENSi obtenida para cada Evento será la correspondiente ENSh a utilizar en la fórmula del aparte 3 del numeral 4.8.3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, para calcular la compensación del activo que ocasionó el Evento i.

Si no es posible hacer esta distribución, la ENSh se asignará en partes iguales a cada uno de los Eventos, y se deberá incluir la respectiva justificación en el informe de que trata el numeral 3.6 del presente anexo.

Cuando uno de los Eventos sea ocasionado por una indisponibilidad excluida, la ENSi correspondiente calculada con el procedimiento aquí descrito será igual a cero. En este caso se deberá verificar que la suma de las restantes ENSi superen el 2%, en caso contrario todas las ENSi serán iguales a cero.

(Fuente: R CREG 093/12, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 3 Num. 3.5)

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