DATOS
BUSCAR
ÍNDICE
MEMORIA
DESARROLLOS
MODIFICACIONES
CONCORDANCIAS
NOTIFICACIONES
ACTOS DE TRÁMITE
Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Plazos
ARTÍCULO 3.8.2.2.6.1. Plazos. Para realizar los procedimientos descritos en el presente anexo, se tendrán en cuenta los siguientes plazos, cada uno contado a partir de las 24:00 horas del día de operación:
| Actividad | Responsable | Plazo (h) |
| Ingreso de reporte de eventos | Agente | 12 |
| Validación y publicación de listado de inconsistencias | CND | 36 |
| Solicitud de modificación de información | Agente | 60 |
| Respuesta a solicitudes de modificación | CND | 72 |
El CND precisará en su página web, mayores plazos para el "Ingreso de reporte de Eventos" de aquellos ocasionados por catástrofes naturales o por actos de terrorismo y para los que causen desatención de la demanda de energía cuya magnitud sea superior al 10% del SIN.
Los plazos previstos en este numeral empezarán a aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.