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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 4

Responsabilidad del reporte de información

ARTÍCULO 3.8.2.2.4.1. Responsabilidad del reporte de información. Cuando el TN no opere directamente los activos que representa, la información será reportada por quien los opera, y en el respectivo contrato de operación podrán precisarse los mecanismos para que el TN conozca la información reportada al CND. En todo caso, el responsable de la calidad y la oportunidad de la información reportada, a través del sistema dispuesto por el CND para este fin, es el TN que está representando los activos ante el LAC.

(Fuente: R CREG 093/12, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.3)

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