Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Procedimiento para el reporte de eventos
ARTÍCULO 3.8.2.2.3.1. Procedimiento para el reporte de eventos. El CND, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, publicará en su página web los formatos e instrucciones para el reporte de Eventos, considerando que la información a reportar contenga como mínimo lo siguiente:
a) activo sobre el cual se presenta el Evento,
b) fecha y hora de ocurrencia del Evento,
c) duración del Evento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 y teniendo en cuenta los tiempos de ejecución de maniobras establecidos por la regulación y los procedimientos que el CNO defina para tal fin,
d) la Capacidad Disponible del Activo durante el Evento,
e) causa que origina el Evento, precisando si corresponde a alguna de las excluidas, según lo previsto en el numeral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009,
f) cuando el activo quede no operativo por causa de otro del STN, informar el activo causante,
g) señalar si el Evento obedece a la operación de un esquema suplementario, identificando el respectivo esquema,
h) diferenciación entre Eventos programados y no programados,
i) número de consignación, cuando aplique,
j) clasificación según las causas detalladas, acordadas y publicadas por el Consejo Nacional de Operación, CNO,
k) descripción del Evento.
La anterior información deberá ser entregada en el plazo para el Ingreso de reporte de Eventos previsto en el numeral 2.5 de este anexo. En caso de ser necesario, la causa detallada podrá ser modificada dentro del plazo que establezca el CND, ya que corresponde a un dato informativo que no aplica para el cálculo de las compensaciones ni de los indicadores de calidad establecidos en la Resolución CREG 011 de 2009.
El CNO elaborará, actualizará y publicará la lista de causas detalladas, la cual se aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
Una vez elaborados los formatos e instrucciones para el reporte de Eventos y cuando se requiera modificarlos, el CND deberá enviarlo para conocimiento de la CREG.