Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Activos del STN a reportar
ARTÍCULO 3.8.2.2.2.1. Activos del STN a reportar. Se deberán reportar los Eventos sobre cada uno de los siguientes Activos del STN:
a) Autotransformador
b) Bahía de Compensación (Incluye la UC CP211)
c) Bahía de Línea
d) Bahía de Transformación
e) Línea 220 o 230 kV
f) Línea 500 kV
g) Módulo de Barraje
h) Módulo de Compensación
i) VQC
j) Otros Activos:
- Bahía de Acople
- Bahía de Seccionamiento
- Bahía de Transferencia
- Banco de Reactores
- Corte Central
- Diferencial de barras
- Enlace ICCP
- SCADA
- Sistema de Comunicaciones.
Si una línea está conformada por más de un circuito, deberán reportarse por separado los Eventos de cada uno de los circuitos.
Las compensaciones se calculan para los activos enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Para el caso de los proyectos adjudicados mediante procesos de libre concurrencia, la clasificación de los activos deberá actualizarse cada vez que entre en vigencia la resolución que defina las UC para remunerar la actividad de transmisión.