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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Zona excluida de cano

ARTÍCULO 3.8.2.1.2.1. Zona excluida de cano. Una zona del STN que cumpla con las condiciones establecidas en este numeral se denominará Zona Excluida de CANO y no habrá lugar al cálculo de compensaciones por ENS o por dejar No Operativos otros activos, ante Eventos ocasionados por los activos que la conforman.

(Fuente: R CREG 093/12, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3)

ARTÍCULO 3.8.2.1.2.2. IDENTIFICACIÓN DE ZONAS EXCLUIDAS DE CANO. Una Zona Excluida de CANO es la zona del STN que, en condiciones normales de operación, es alimentada por un solo circuito del STN o por un solo transformador del STN.

El TN identificará la Zona Excluida de CANO de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y además deberá cumplir con lo siguiente:

a) informar al CND y a la UPME la existencia de la zona, incluyendo el respectivo diagrama unifilar, y

b) identificar e informar al LAC los Activos del STN que hacen parte de la zona.

Lo anterior deberá ser entregado por los TN durante los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 093/12, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.1)

ARTÍCULO 3.8.2.1.2.3. LISTA DE ZONAS EXCLUIDAS DE CANO. Para que una zona sea considerada como Zona Excluida de CANO, el CND verificará que cumple con la definición y los requisitos previstos en el numeral anterior. Antes de la fecha de inicio de aplicación de la presente resolución, el CND publicará en su página web la lista de Zonas Excluidas de CANO y el conjunto de activos del STN que hacen parte de cada una de ellas. Si varios TN identifican activos que dependen eléctricamente de un mismo activo, el CND los agrupará y conformará una sola Zona Excluida de CANO.

El CND actualizará esta lista cuando identifique una nueva Zona Excluida de CANO que cumpla con los requisitos, o cuando excluya otra porque entró en operación comercial un proyecto que cambia alguna condición que sirvió para identificarla previamente como Zona Excluida de CANO.

La lista de Zonas Excluidas de CANO del STN será tenida en cuenta por el LAC en la estimación de las compensaciones, a partir del primer día calendario del mes siguiente a cuando el CND la haya publicado en su página de internet.

(Fuente: R CREG 093/12, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.2)

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