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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 3.7.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los Transmisores Nacionales (TN).

(Fuente: R CREG 050/10, art. 1)

ARTÍCULO 3.7.1.2. CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE AUDITORÍA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 2o del artículo 9o de la Resolución CREG 011 de 2009, relacionado con la auditoría de la información de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que deben presentar anualmente, los Transmisores Nacionales deberán contratar, con la debida anticipación a la fecha de entrega de la información a la CREG, una firma auditora que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

El informe que entregue el auditor, sobre la verificación de la información de AOM, debe incluir, entre otros, el formulario del Anexo 2 de esta resolución debidamente diligenciado y firmado el concepto para visto bueno o para salvedad sobre la información entregada por el Transmisor Nacional.

(Fuente: R CREG 050/10, art. 2)

ARTÍCULO 3.7.1.3. FECHA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM. <Ver Notas de Vigencia*> Los Transmisores Nacionales deben entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de abril* de cada año, la información de AOM del año anterior junto con el informe del auditor contratado y la información adicional que se señala en esta resolución.

La información presentada después de esta fecha se considerará como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 2.3 de la Resolución número CREG 011 de 2009.

(Fuente: R CREG 050/10, art. 3) (Fuente: R CREG 024/12, art. 2)

ARTÍCULO 3.7.1.4. PORCENTAJE DE AOM. El valor del AOM resultante de la información entregada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que cuente con el concepto de conformidad del auditor, se tomará como el valor del AOM demostrado (AOMDj,a-1), el cual utilizará el Transmisor Nacional para calcular el porcentaje de AOM a reconocer en el año a (PAOMRj,a), con la siguiente fórmula:

Donde:

PAOMRj,a-1: Porcentaje de AOM reconocido al TNj, en el año a-1, establecido en cada resolución particular, para el caso de la primera actualización, o el actualizado el año anterior.
PAOMDj,a-1: Porcentaje de AOM demostrado por el TNj, en el año a-1, calculado como se establece en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 011 de 2009.

El porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a) debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo General de la Resolución número CREG 011 de 2009. El valor obtenido debe entregarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con la respectiva explicación de su cálculo, a más tardar en la fecha prevista en el artículo 3o de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 050/10, art. 4) (Fuente: R CREG 024/12, art. 3)

ARTÍCULO 3.7.1.5. APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE AOM. A más tardar el 30 de abril de cada año, mediante comunicación escrita, los Transmisores Nacionales informarán al LAC el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a).

(Fuente: R CREG 050/10, art. 5) (Fuente: R CREG 024/12, art. 4)

ARTÍCULO 3.7.1.6. FORMATO PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM. La CREG publicará mediante circular el archivo en medio magnético que deben entregar los Transmisores Nacionales con la información solicitada.

(Fuente: R CREG 050/10, art. 6)

ARTÍCULO 3.7.1.7. FECHA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM DEL AÑO 2009. Para la información relativa al año 2009, la Fecha de Entrega de Información de AOM será a más tardar el 30 de junio de 2010.

Sobre esta misma información del año 2009, los TN darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o de esta resolución el último día hábil del mes de entrega de la información y el nuevo porcentaje de AOM a reconocer (PAOMRj,a) se aplicará a partir del primer día del mes siguiente.

(Fuente: R CREG 050/10, art. 7)

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