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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 6

Reglas para hacer la transición al nuevo esquema de calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional adoptado por la resolución CREG-011 de 2009

ARTÍCULO 3.6.1. REGLAS PARA LA TRANSICIÓN AL RÉGIMEN DE CALIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN CREG-011 DE 2009. Cada Transmisor Nacional (TN) cuya base de activos e ingreso anual hayan sido aprobados mediante resolución que quede en firme antes de la adopción del Reglamento de Eventos y el procedimiento para determinar la Energía No Suministrada de que trata el artículo 16 de dicha resolución, hará la transición al nuevo régimen de calidad aplicando la metodología y fórmulas previstas en la Resolución CREG 061 de 2000 y 011 de 2009 en la forma como se dispone en la presente resolución, desde la fecha prevista para iniciar la aplicación del nuevo ingreso anual aprobado al transportador.

Desde la fecha que se señale para iniciar la aplicación de las resoluciones mediante las cuales se adopte el Reglamento de Eventos y el procedimiento para determinar la energía no suministrada de que trata el artículo 16 de la Resolución CREG-011 de 2009, el esquema de calidad se regirá exclusivamente por lo establecido en esta última resolución.

(Fuente: R CREG 128/10, art. 1)

ARTÍCULO 3.6.2. CÁLCULO DE COMPENSACIONES. Durante la vigencia de esta resolución se asumirá que las compensaciones diferentes a las ocasionadas por exceder las duraciones permitidas de indisponibilidades de activos son iguales a cero.

Para calcular las compensaciones por indisponibilidad de activos de los Transmisores Nacionales el LAC aplicará las reglas establecidas en la Resolución CREG-061 de 2000, modificada por la Resolución CREG-011 de 2002, reemplazando la variable IMF, definida en el literal b) del artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2000, por el valor de la variable IMRm,k definida en el numeral 4.7 del anexo general de la Resolución CREG-011 de 2009.

(Fuente: R CREG 128/10, art. 2)

ARTÍCULO 3.6.3. APLICACIÓN DE LAS COMPENSACIONES EN EL INGRESO MENSUAL. Para incluir las compensaciones en el cálculo del ingreso mensual, definido en el numeral 1.4 del anexo general de la Resolución CREG-011 de 2009, durante la vigencia de la presente resolución el LAC calculará la variable VMCj,m teniendo en cuenta solamente la duración de las indisponibilidades de los activos. Para el efecto, la respectiva fórmula de esta variable, se aplicará así:

Donde:

CIMm,k: Toma el valor de la variable IMC, como está definida en el literal b) del artículo 10 de la Resolución CREG-061 de 2000, correspondiente al activo k para el mes m, calculada teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2o de la presente resolución.
PUj,k: Porcentaje remunerado al TN j mediante los cargos por uso vigentes, correspondiente al activo k.
aj: Número de activos del TN j, para los que resultan compensaciones a causa de la duración de su indisponibilidad.

(Fuente: R CREG 128/10, art. 3)

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