Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional
ARTÍCULO 3.2.2.1. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para comparar el valor presente del Ingreso Anual Esperado de las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia que se adelanten para ejecutar proyectos de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual a la última tasa de retorno que haya aprobado la CREG, antes de la iniciación del respectivo proceso, para remunerar la actividad de transmisión con la metodología de ingreso máximo.
(Fuente: R CREG 035/10, art. 1)
ARTÍCULO 3.2.2.2. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los procesos de libre concurrencia, de que trata la Resolución CREG 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de dicho Valor Presente. Además, en ningún caso, el Ingreso Anual Esperado para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.
Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:
Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%
Pmín = Tasa de Descuento - 2,5%