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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 3

Compensaciones por energía no suministrada o por dejar no operativos otros activos

ARTÍCULO 3.14.4.9.3.1. Compensaciones por energía no suministrada o por dejar no operativos otros activos. La indisponibilidad de un activo puede dejar otros activos No Operativos, cuando, a pesar de estar disponibles, dichos activos no puedan operar debido a la indisponibilidad del primero.

Para determinar el valor de la compensación (CANO) aplicable al TN que represente los activos cuya indisponibilidad ocasione Energía No Suministrada o que otro u otros activos queden no operativos, se utilizará una de las siguientes tres condiciones, según la situación que se presente:

1. Si para el activo k en el mes m, las Horas de Indisponibilidad Acumulada son menores o iguales que las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas (HIDAm,k = MHAIAm,k) y durante todas las horas de la indisponibilidad i-ésima de este activo el porcentaje de Energía No Suministrada (PENSh) es inferior al 2%, el valor de la compensación por la indisponibilidad i, será igual a cero.

2. Si para el activo k en el mes m, las Horas de Indisponibilidad Acumulada son mayores que las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas (HIDAm,k > MHAIAm,k) y, durante todas las horas de la indisponibilidad i-ésima de este activo, el porcentaje de Energía No Suministrada (PENSh) es inferior al 2%, el valor de la compensación por dejar no operativo otro u otros activos r, CANOi,m,k, se calculará de la siguiente forma:

3. Si durante la indisponibilidad i-ésima, del activo k, para alguna de las horas de duración de la indisponibilidad, el porcentaje de Energía No Suministrada (PENSh) es mayor que el 2%, el valor de la compensación, CANOi,m,k, se calculará de la siguiente forma:

Finalmente, la compensación CANO del activo k para cada mes m por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos se calculará con la siguiente fórmula:

En las fórmulas de este numeral se utilizarán las siguientes variables:

h: Periodo horario, dentro de las dos primeras horas de la duración de la indisponibilidad i, en el que se presenta la mayor cantidad de Energía No Suministrada.
PENSh: Porcentaje de la Energía No Suministrada al Sistema Interconectado Nacional, durante la hora h, por causa de la indisponibilidad i-ésima, del activo k. (porcentaje)
CANOi,m,k: Compensación del activo k, por la indisponibilidad i, en el mes m, por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos. ($)
IMRm,r: Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo r, durante el mes m, tal como se define en el numeral 4.7 de este Anexo. ($)
Hi,k: Duración de la indisponibilidad i-ésima para el activo k. (cantidad de horas aproximadas al segundo decimal)
Hm: Horas del mes m. (horas)
ENSh: Energía No Suministrada en la hora h. (kWh)
CROh: Costo Incremental Operativo de Racionamiento de Energía, definido y calculado por la UPME, correspondiente al escalón donde se encuentre el porcentaje de Energía No Suministrada, durante la hora h. ($/kWh)
CANOm,k: Compensación del activo k, en el mes m, por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos. ($)
nr: Número de activos que quedaron no operativos por causa de la indisponibilidad del activo k.
ni: Número de indisponibilidad

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.8.3)

ARTÍCULO 3.14.4.9.3.2. DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA. El CND estimará la Energía No Suministrada (ENS) para cada periodo horario h mientras persista una indisponibilidad y estimará el porcentaje (PENSh) que esta energía representa frente a la predicción horaria de demanda para el Despacho Económico que estima el CND de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes.

Cuando el PENSh sea superior al 2% el CND enviará el respectivo informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien determinará si se presentó Energía No Suministrada y el agente al que se le atribuye dicho evento.

En el mes siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos, en que se identifique el TN al que se le atribuye el Evento que causó la Energía No Suministrada, si la hay, se aplicará la Compensación de que trata este numeral, con el valor de energía determinado por el CND o el que se haya demostrado durante el proceso que adelante la SSPD.

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.8.3.1)

ARTÍCULO 3.14.4.9.3.3. TRANSICIÓN PARA ADECUACIÓN DEL SISTEMA. Los TN deberán identificar e informar al LAC y a la UPME las áreas del STN que puedan quedar sin servicio por una contingencia simple, indisponibilidad de un elemento del STN a la vez. A partir de la fecha en que se reciba esta información en el LAC, no se aplicará para estas áreas la compensación por Energía No Suministrada.

La UPME y los TN podrán identificar proyectos que sirvan para mejorar la confiabilidad en estas áreas y en caso de que su ejecución sea recomendada en el Plan de Expansión se comenzará a aplicar la compensación por Energía No Suministrada una vez se hayan puesto en operación comercial dichos proyectos.

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.8.3.2)

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