Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Remuneración y compensaciones en casos de indisponibilidad de un activo por catástrofes naturales o actos de terrorismo.
ARTÍCULO 3.14.4.9.2.1. Remuneración y compensaciones en casos de indisponibilidad de un activo por catástrofes naturales o actos de terrorismo.. La remuneración del activo k indisponible por causa de catástrofes naturales o actos de terrorismo no se reducirá durante los primeros seis meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurridos estos seis meses, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.
Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como Erosión (Volcánica, Fluvial o Glacial), Terremotos, Maremotos, Huracanes, Ciclones y/o Tornados, y las debidas a actos de terrorismo, la remuneración del activo k en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:
Donde:
| IMRTm,k: | Remuneración Temporal para el activo k, en el mes m, mientras el activo k esté indisponible por las causas citadas en este numeral. ($) |
| mi: | Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del Evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo k ha estado indisponible. Si al momento de iniciar la aplicación de la metodología establecida en esta resolución, algún activo está indisponible por las causas citadas en este numeral, se asumirá que mi es igual a 1 para el primer mes de aplicación. |
| IMRm,k: | Ingreso Mensual Re |
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.8.2)