Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Compensaciones por indisponibilidades que excedan las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (MHAIA)
ARTÍCULO 3.14.4.9.1.1. Compensaciones por indisponibilidades que excedan las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (MHAIA). Las compensaciones que se aplicarán al TN que represente los activos con horas de indisponibilidad acumuladas (HIDA) que superen las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (MHAIA), se calcularán con base en la información obtenida por el CND y conforme a las siguientes fórmulas:
Si para el activo k en el mes m se obtiene que HIDAm,k < MHAIAm,k entonces las Horas de Indisponibilidad que excedan las MHAIA para aplicar la compensación, HCm,k, serán iguales a cero.
Por el contrario, si para el activo k en el mes m se obtiene que HIDAm,k > MHAIAm,k entonces las Horas de Indisponibilidad que excedan las MHAIA para aplicar la compensación se calcularán en la siguiente forma:
La compensación aplicable para cada activo k por exceder las MHAIA se calculará con:
Donde:
| HIDAm,k: | Horas de Indisponibilidad Acumulada del activo k en un periodo de doce meses que termina en el mes m. (horas). |
| HIDm,k: | Horas de Indisponibilidad del activo k, durante el mes m. (horas). |
| HCm,k: | Horas de Indisponibilidad que excedan las MHAIA para aplicar la compensación por el activo k para el mes m. (horas). |
| MHAIAm,k: | Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas del activo k, calculadas para el mes m. (horas). |
| THCm-1,k: | Total de Horas de Indisponibilidad que excedan las MHAIA sobre las que ya se aplicó la Compensación por el activo k en un periodo de once meses que termina en el mes m-1. (horas) |
| CIMm,k: | Compensación por exceder las MHAIA, del activo k en el mes m. ($). |
| Hmm: | Horas del mes m. (horas). |
| IMRm,k: | Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m, tal como se define en el numeral 4.7 de este Anexo. ($). |
Para la aplicación de esta metodología, siendo p el mes de inicio de su aplicación, las Horas de Indisponibilidad que excedan las MHAIA para aplicar la compensación en cada mes, en el periodo desde p-11 hasta p-1, HCp-i,k, son iguales a cero y por consiguiente el total de horas compensadas por el activo k en ese mismo periodo, THCp-1,k también es igual a cero.
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.8.1)