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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 8

Ingreso mensual regulado

ARTÍCULO 3.14.4.8.1. Ingreso mensual regulado. Para el cálculo de las compensaciones establecidas en este capítulo el Ingreso Mensual Regulado para un activo k del STN se calculará así:

IMRm,k: Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m.
NUCi: Cantidad de cada UC reportada por el TN. (Número real).
CUi: Costo Unitario de cada UC i, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 de este Anexo. ($)
URk: Número de UC que conforman el activo k. (número real).
TR: Tasa de Retorno para remuneración con la Metodología de Ingreso Regulado.
VUk: Vida útil en años, reconocida para el activo k.
PAOMRj,a: Porcentaje de AOM a reconocer calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 de este Anexo.
RPPk: Esta fracción se calcula a partir de la parte del valor de la UC k que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, respecto del valor total de dicha UC.
IPPm-1: Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m-1.
IPP0: Indice de Precios al Produ

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.7)

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