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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 5

Ajuste de las máximas horas anuales de indisponibilidad permitidas por activo

ARTÍCULO 3.14.4.5.1. Ajuste de las máximas horas anuales de indisponibilidad permitidas por activo. Para cada activo k, las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad permitidas se reducirán en 0,5 horas cada vez que se presente alguna de estas situaciones:

i) Consignación de Emergencia solicitada;

ii) Modificación al Programa Semestral de Consignaciones y/o Mantenimientos;

iii) Retraso en el Reporte de Eventos (artículo 19 de la presente Resolución). El CND ajustará mensualmente los máximos permitidos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

MHAIAm,k: Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad Ajustadas del activo k, calculadas para el mes m. (horas)
MHAIk: Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad para el activo k, definidas en el numeral 4.3 de este Anexo. (horas)
SCEm,k: Número Acumulado de Solicitudes de Consignaciones de Emergencia, exceptuando las excluidas en el numeral 0 del presente anexo, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)
CPSMm,k: Número Acumulado de Cambios al Programa Semestral de Mantenimientos, exceptuando los excluidos en el numeral 4.6 del presente anexo, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)
ENRm,k: Número Acumulado de Eventos o Finalización de Maniobras no Reportados en los plazos establecidos en esta resolución, para el activo k durante una ventana móvil de doce meses que termina en el mes m. (número entero)

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.4)

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