Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Límite de los valores de las compensaciones
ARTÍCULO 3.14.4.11.1. Límite de los valores de las compensaciones. El LAC deberá tener en cuenta que el valor total a reducir en el mes m por concepto de Compensaciones por Energía No Suministrada o por dejar no operativos otros activos, no podrá superar el 60% de la suma de los ingresos antes de Compensaciones. Si el valor a descontar fuere mayor a dicho porcentaje, el saldo pendiente por descontar se deducirá durante los siguientes meses verificando que no se supere el tope del 60%. El valor de las Compensaciones en un año calendario por este concepto, para cada TN j, estará limitado a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo TN en ese año.
El valor acumulado en doce meses de las compensaciones por indisponibilidades relacionadas con el incumplimiento de MHAIA, numeral 4.8.1 de este Anexo, no deberá superar el 20% del acumulado para los mismos doce meses del ingreso mensual regulado estimado para un TN.
Con el objeto de verificar este límite, el LAC calculará mensualmente para cada TN las siguientes variables:
Siendo:
| IARTj.m: | Ingreso Anual Regulado para el TN j, acumulado hasta el mes m. ($) |
| IMRm,k: | Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m, tal como se define en el numeral 4.7 de este Anexo. ($) |
| CAIMTj,m: | Acumulado durante los últimos doce meses de las Compensaciones originadas en Incumplimiento de las MHAIA para el TN j, calculado hasta el mes m. ($) |
| CIMm,k: | Compensación por Incumplimiento de las MHAIA, del activo k en el mes m. ($) |
| n: | Mínimo entre 12 y el número de meses completos de operación comercial del activo k, incluido el mes m. |
| aj: | Número de activos del TN j. |
Si para un mes m se obtiene que CAIMTj,m > 0,2 * IARTj,m el LAC liquidará al TN j, en el mes m y en los meses siguientes mientras se cumpla esta condición, un valor equivalente a mínimo el 80% del Ingreso Mensual del TN j antes de descontar el Valor Mensual a Compensar (IMTj,m+VMCj,m), y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, la SSPD lo podrá considerar como causal de toma de posesión por no prestar el servicio con la calidad debida.
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO IV Num. 4.10)