Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Porcentaje de AOM a reconocer
ARTÍCULO 3.14.2.4.1. Porcentaje de AOM a reconocer. Para el año 2009 se establecerá el porcentaje de AOM a reconocer al TN j, PAOMRj,a igual al porcentaje de AOM de referencia para el TN j, PAOMj,ref.
A partir del año 2010 el porcentaje de AOM a reconocer al TN j, PAOMRj,a, se determinará con base en la información anual de los gastos AOM presentados por dicho TN. Para lo anterior se deberá tener en cuenta lo siguiente:
-- Se establece un límite superior para cada TN j como su PAOMj,ref incrementado en un 0,4%.
-- Se establece un límite inferior igual para todos los TN del 1% del CRE.
-- En ningún caso el porcentaje de AOM a reconocer al TN j, en el año a, PAOMRj,a, será mayor ni menor a los límites superior e inferior establecidos en este numeral.
-- El porcentaje de AOM a reconocer al TN j, en el año a, PAOMRj,a, se aplicará a partir del mes de mayo del año a.
-- Cada año los TN deberán enviar a la CREG la información extractada del Plan Unico de Cuentas -PUC-, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior con la cual se determinará el AOM Demostrado por el TN j, en el año a-1, AOMDj,a-1. Así mismo deberán informar las inversiones realizadas tanto en activos nuevos como en reposición, discriminando la parte correspondiente a los proyectos desarrollados mediante procesos de libre concurrencia.
La CREG en resolución aparte establecerá el detalle de la información a entregar, junto con los plazos y los formatos de dicha información.
-- Teniendo en cuenta que según la ley la metodología para la remuneración de la actividad de Transmisión debe permitir que se compartan las mejoras de eficiencia entre la empresa y el usuario, si una empresa no entrega la información que permita conocer las respectivas mejoras en AOM, la CREG asumirá que estas son superiores a una disminución en un 0,5% en el porcentaje del AOM reconocido.
Por lo anterior, cada año que una empresa no entregue la información de AOM solicitada, el porcentaje de AOM reconocido y el límite superior establecido se disminuirán en 0,5%. La información suministrada por las empresas que no corresponda con la solicitada o aquella que no corresponda con el informe de la Auditoría contratada para auditar esta información, se considerará como no entregada.
-- A partir del AOMDj,a-1 se determinará el porcentaje de AOM demostrado en el año a-1, PAOMDj,a-1, como la relación entre i) el AOMDj,a-1 y ii) el Costo de Reposición del Activo Eléctrico del TN j para el año a-1.
Donde:
| PAOMDj,a-1: | Porcentaje de AOM demostrado por el TN j, en el año a-1. |
| AOMDj,a-1: | Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento demostrados por el TN j, en el año a-1. |
| CREj,a-1: | Costo de Reposición del Activo Eléctrico del TN j, a 31 de diciembre del año a-1, expresado en pesos de diciembre de 2008. ($) |
| IPPa-1: | Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre del año a-1. |
| IPP0: | Indice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2008. |
-- Cuando una empresa adquiera nuevos activos de Transmisión y estos no hayan sido resultado de los procesos de libre concurrencia se obtendrá el Porcentaje de AOM Demostrado por el TN j, en el año a-1, PAOMDj,a-1, como se muestra a continuación:
i. El AOMDj,a-1, corresponderá con la información de AOM en el año a-1 de la empresa que adquirió los nuevos activos.
ii. El Costo de Reposición del Activo Eléctrico del TN j en el año a-1, CREj,a-1, se calculará ponderando su Costo de Reposición antes y después de la adquisición de los activos por la fracción del año correspondiente:
Donde:
| CREj,a-1,antes: | Costo de Reposición del Activo Eléctrico del TN j en el mes anterior al de la adquisición de nuevos activos en el año a-1, expresado en pesos de diciembre de 2008. ($). |
| CREj,a-1,despues: | Costo de Reposición del Activo Eléctrico del TN j, a 31 de diciembre del año a-1, expresado en pesos de diciembre de 2008. ($). |
| mn: | Meses calendario completos del año a-1 anteriores a la adquisición de los nuevos activos. |
El LAC deberá actualizar en el mes de mayo de cada año el porcentaje de AOM a Reconocer en el año a, PAOMRj,a teniendo en cuenta que cuando el valor de AOM demostrado por una empresa, durante cualquier año del periodo tarifario, sea superior o inferior al valor reconocido, se ajustará el porcentaje de AOM reconocido con la mitad de la diferencia entre el valor reconocido y el demostrado, considerando los límites establecidos en este numeral.
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.3) (Fuente: R CREG 024/12, art. 1)
ARTÍCULO 3.14.2.4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica para las empresas que realizan las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica y que a partir del 1o de enero de 2015 están utilizando las nuevas normas contables, ya sea por exigencia de estas normas o porque el agente se acogió voluntariamente.
(Fuente: R CREG 124/16, art. 1)
ARTÍCULO 3.14.2.4.3. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE AOM. Las empresas referidas en el artículo 1o deberán reportar la información de AOM con el procedimiento y los formatos que para este fin defina la CREG mediante circular. Esta información deberá entregarse certificada por el representante legal de la empresa y por el revisor fiscal, o quien haga sus veces.
El informe del auditor de la información de AOM, de que tratan las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, deberá hacer referencia a la información entregada en los nuevos formatos.
PARÁGRAFO. Las empresas que, antes de la entrada en vigencia de esta resolución, hayan entregado dicho informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán la opción de ajustarlo o mantener el ya entregado.
(Fuente: R CREG 124/16, art. 7)
ARTÍCULO 3.14.2.4.4. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE AOM A RECONOCER PARA 2016. Las empresas aplicarán a partir del mes de septiembre el nuevo porcentaje de AOM a reconocer para el año 2016.
El porcentaje de AOM a reconocer para 2016, PAOMRj,16, se calcula de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente y teniendo en cuenta que el valor del AOM demostrado para 2015 se obtendrá a partir del reporte de información de que trata el artículo 7o.
Para los meses de septiembre a diciembre se aplicará un PAOMRj,16,sd calculado de la siguiente forma:
Donde:
| PAOMRj,16,sd | Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, para aplicar en los meses de septiembre a diciembre de 2016. |
| PAOMRj,16 | Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2016, calculado de acuerdo con la regulación vigente y con el AOM demostrado, obtenido de acuerdo con el reporte previsto en el artículo 7o. |
| PAOMRAj,16,m | Porcentaje de AOM a reconocer aplicado en cada uno de los meses de mayo a agosto de 2016, esto es, m=5 para mayo, m=6 para junio, m=7 para julio y m=8 para agosto. |
(Fuente: R CREG 124/16, art. 8)
ARTÍCULO 3.14.2.4.5. APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE AOM. En las fechas de entrega de los porcentajes de AOM a reconocer, establecidas en los artículos 5o y 6o se entregarán tanto el PAOMRj,16,sd como el PAOMRj,16 definidos en el artículo anterior.
El LAC y los OR aplicarán el PAOMRj,16,sd durante los meses de septiembre a diciembre de 2016 y para ello deberán ajustar los ingresos y cargos por uso correspondientes a esos meses, en la forma establecida en la regulación vigente.
Los ingresos y cargos por uso deberán ajustarse nuevamente después de diciembre de 2016 cuando se deberá aplicar el PAOMRj,16. Estos ingresos, cargos por uso y porcentaje de AOM se mantendrán hasta que sea necesario actualizarlos de acuerdo con la regulación vigente en ese momento.
(Fuente: R CREG 124/16, art. 9)
ARTÍCULO 3.14.2.4.6. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG o la Superintendencia podrán revisar la información de AOM reportada por las empresas y solicitar las aclaraciones a que haya lugar.
(Fuente: R CREG 124/16, art. 10)
ARTÍCULO 3.14.2.4.7. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE AOM A RECONOCER PARA 2017. El porcentaje de AOM a reconocer para 2017, PAOMRj,17, se calcula de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente y teniendo en cuenta que el valor del AOM demostrado para 2016 se obtendrá a partir del reporte de información de que trata el artículo 7o.
Para los meses siguientes al mes de entrega de la información de AOM se aplicará un PAOMRj,17,dme, el cual tiene en cuenta el ajuste del porcentaje de AOM aplicado durante los meses que el agente hace uso de la opción, cuando este porcentaje es superior al calculado para el año 2017, PAOMRj,17, y se calcula de la siguiente forma:
Donde:
| PAOMRj,17,dme | Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2017, para aplicar después del mes de entrega, durante un número de meses igual a moj. |
| PAOMRj,17 | Porcentaje de AOM a reconocer en el año 2017, calculado de acuerdo con la regulación vigente y con el AOM demostrado, obtenido de acuerdo con el reporte previsto en el artículo 7o. |
| PAOMRAj,17,m | Porcentaje de AOM a reconocer aplicado en cada uno de los meses posteriores al mes de abril de 2017, esto es, m=5 para mayo, m=6 para junio, m=7 para julio y m=8 para agosto. |
| mej | Mes de la fecha de entrega de la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por parte del agente j: mej=5 para mayo, mej=6 para junio, mej=7 para julio y mej=8 para agosto. |
| moj | Número de meses durante los que el agente j hizo uso de la opción. |
(Fuente: R CREG 049/17, art. 8)
ARTÍCULO 3.14.2.4.8. APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE AOM. En las fechas de entrega de los porcentajes de AOM a reconocer se entregarán tanto el PAOMRj,17,dme como el PAOMRj,17 definidos en el artículo anterior. También en las mismas fechas y junto con la información entregada, los agentes deberán indicar para cada mes del año 2017 y el mes de enero de 2018 el porcentaje de AOM a reconocer que se aplicará en esos meses, así como informar el porcentaje de AOM a reconocer aplicado durante los meses que hizo uso de la opción prevista en esta resolución.
El LAC y los OR aplicarán el PAOMRj,17,dme durante un número de meses igual a la variable moj definida en el artículo 8, posteriores al mes de entrega, mej, y para ello deberán ajustar los ingresos y cargos por uso correspondientes a esos meses, en la forma establecida en la regulación vigente.
Los ingresos y cargos por uso deberán ajustarse nuevamente después de trascurridos los meses mencionados en el inciso anterior, y a partir de ese momento se deberá aplicar el PAOMRj,17. Estos ingresos, cargos por uso y porcentaje de AOM se mantendrán hasta que sea necesario actualizarlos de acuerdo con la regulación vigente en ese momento.
(Fuente: R CREG 049/17, art. 9)
ARTÍCULO 3.14.2.4.9. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG o la Superintendencia podrán revisar la información de AOM reportada por las empresas y solicitar las aclaraciones a que haya lugar.
(Fuente: R CREG 049/17, art. 10)
ARTÍCULO 3.14.2.4.10. NO ENTREGA DE INFORMACIÓN. Si los agentes que se acogieron a la opción establecida en esta resolución no entregan la información de AOM a más tardar el 31 de agosto de 2017 se entenderá que la empresa no entregó la información de AOM y se aplicará lo previsto en la regulación vigente para el caso de no entrega de información y el cálculo del PAOMRj,17.
En este caso se entenderá que el agente hizo uso de la opción durante cuatro (4) meses por lo que deberá aplicar la fórmula prevista en el artículo 8o, tomando los valores de las siguientes variables como se indica a continuación:
moj: = 4
mej = 8
PAOMRj,17 = calculado como se menciona en el primer inciso de este artículo.