Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Valor de AOM de referencia
ARTÍCULO 3.14.2.2.1. Valor de AOM de referencia. Para el cálculo del valor anual de AOM de referencia se obtendrá un valor del AOM remunerado, AOMRj,08 y un valor del AOM gastado, AOMGj,01-07, para cada TN. Dichos valores se calcularán como se establece a continuación:
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.1)
ARTÍCULO 3.14.2.2.2. AOM REMUNERADO. Se obtendrá el valor anual del AOM remunerado para cada TN j, como la suma de los doce valores mensuales de AOM correspondientes al año 2008, de acuerdo con la liquidación del Ingreso Desagregado de los TN realizada por XM, dichos valores expresados en pesos de diciembre de 2008.
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.1.1)
ARTÍCULO 3.14.2.2.3. AOM GASTADO. Para obtener el valor de AOM gastado, AOMGj,01-07, los TN utilizarán la información del Plan Unico de Cuentas reportada al SUI correspondiente a los gastos o movimientos que estén directamente relacionados con la actividad de administrar, operar y mantener los activos remunerados mediante cargos por uso asociados a la actividad de Transmisión. Se incluirán los impuestos y contribuciones a cargo de los transportadores y se deberá excluir además de lo mencionado en el inicio de este capítulo, los impuestos de renta, la contribución al FAER, lo relacionado con pensiones de jubilación ya reconocidas y toda clase de erogaciones asociadas con los costos de la inversión en infraestructura, tales como depreciaciones y arrendamiento de infraestructura de transporte de energía eléctrica, entre otras, y en general todos los relacionados con actividades diferentes a la de la prestación del servicio de Transmisión de energía eléctrica. En el caso específico de ISA se incluirán las transferencias que ISA realiza a la UPME, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 143 de 1994.
Los TN incluirán junto con el reporte de su inventario de activos la identificación de las cuentas utilizadas, el valor total de la cuenta en pesos, el valor asociado a la actividad de transmisión en pesos, el porcentaje que representa este valor del total de la cuenta y su justificación. En todo caso la CREG podrá pronunciarse sobre la inclusión de las cuentas en el cálculo del AOM. Los TN deberán presentar en forma separada el valor total de las cuentas en pesos, asociadas con los proyectos ejecutados mediante procesos de libre concurrencia. La información para los años 2001 a 2004 será la reportada por el TN en respuesta a la Circular CREG 021 de 2005; cualquier modificación a esta información deberá ser reportada y justificada por el TN.
Para lo anterior los TN utilizarán como referencia el listado de cuentas de la Circular 085 de 2008, incluyendo las cuentas 511163, Contratos de Aprendizaje, 512024, Gravámenes a los movimientos financieros, 512025, Impuesto de Timbre y 752090, Otras Amortizaciones, en la parte que corresponde a AOM de la actividad de Transmisión.
Con base en dicha información se obtiene un valor anual del AOM gastado como la relación entre i) la suma de los valores de las cuentas consideradas como AOM de cada año del periodo 2001-2007 expresados en pesos de diciembre de 2008 y ii) el número de años del periodo considerado (7).
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.1.2)
ARTÍCULO 3.14.2.2.4. VALOR DE AOM DE REFERENCIA. El gasto anual del AOM de referencia, AOMj,ref, se obtendrá para cada TN j como la semisuma entre i) el valor promedio del AOM gastado por cada TN j durante el periodo 2001 - 2007, y ii) el valor anual del AOM reconocido durante el año 2008 a cada TN j:
Donde:
| AOMRj, 08: | Valor calculado como se presenta en el numeral 2.1, expresado en pesos de diciembre de 2008. |
| AOMGj,01-07: | Valor calculado como se presenta en el numeral 2.2 expresado en pesos de diciembre de 2008. |
(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.1.3)