Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Liquidación mensual del ingreso
ARTÍCULO 3.14.1.5.1. Liquidación mensual del ingreso. Para la liquidación del Ingreso Mensual de cada TN se tendrá en cuenta:
a) El Ingreso Mensual Causado por Unidades Constructivas no construidas en desarrollo de los procesos de selección regulados por la CREG, el cual se calculará a partir del Ingreso Anual definido en el numeral 1.1 de este Anexo. Estas Unidades Constructivas se remunerarán a partir del día uno (1) del primer mes completo en que dichas Unidades se hayan encontrado en operación comercial como Activos de Uso.
Cuando la remuneración de Unidades Constructivas nuevas implique la reclasificación de Unidades Constructivas existentes, estas últimas se remunerarán hasta el mes anterior al de inicio de la remuneración de las nuevas Unidades Constructivas.
b) El Ingreso Mensual causado por Unidades Constructivas asociadas con proyectos ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
c) Las Compensaciones por variaciones en las características de calidad del servicio que excedan o superen los límites, en la forma definida en esta resolución.
Donde:
| IMTj,m: | Ingreso Mensual del TN j, para el mes m. ($). |
| IATj: | Ingreso Anual del TN j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1 de este Anexo. ($). |
| IEj,m: | Ingreso Esperado de las convocatorias adjudicadas al TN j, para el mes m, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. ($). |
| VMCj,m: | Valor Mensual a Compensar por el TN j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.9 de este Anexo. ($). |
| IPPm-1: | Indice de Precios al Productor Total Nacional para el mes m-1. |
| IPP0: | Indice de Precios al Productor Total Nacional para el mes de diciembre de 2008. |