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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Valor del AOM

ARTÍCULO 3.14.1.4.1. Valor del AOM. El valor de los gastos de AOM para cada TN se calculará con la siguiente expresión:

Donde:

VAOMj: Valor de los gastos de AOM, para el TN j.
CREj: Costo de Reposición de los Activos Eléctricos del TN j expresado en pesos del 31 de diciembre de 2008. ($).
PAOMRj,a: Porcentaje de AOM a reconocer calculado

Cuando se modifique el porcentaje de AOM a reconocer a un TN, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3 de este Anexo, el LAC determinará el nuevo valor del Ingreso Anual del Transportador (IATj), definido en el numeral 1.1 de este Anexo, con la siguiente expresión:

Donde:

IATj,nuevo: Ingreso Anual del TN j, calculado con el Porcentaje de AOM Reconocido en el año a, PAOMRj,a, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2008. ($).
IATj,anterior: Ingreso Anual del TN j, calculado con el Porcentaje de AOM Reconocido en el año a-1, PAOMRj,a-1, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2008. ($).
CREj: Costo de Reposición de los Activos Eléctricos del TN j expresado en pesos del 31 de diciembre de 2008. ($).
PAOMRj,a: Porcentaje de AOM a reconocer calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 de este Anexo.

(Fuente: R CREG 011/09, ANEXO GENERAL CAPÍTULO I Num. 1.3)

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