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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 13

Actualización del esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia - Ecuador a 230 kV

ARTÍCULO 3.13.1. Los equipos que componen el esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia - Ecuador deberán ser actualizados o reemplazados por el Transmisor Nacional (TN) responsable de la interconexión, cuando los estudios del CND identifiquen esta necesidad.

El CND deberá informar al CNO sobre la necesidad de actualización del esquema de separación de áreas, y ambos deberán acordar el plazo que tendrán los TN responsables de la interconexión para la entrada en operación comercial de estos activos.

Los TN responsables de la interconexión deberán presentar, para aprobación del CNO, el plan de acción que llevarán a cabo para la actualización del esquema de separación de áreas, incluyendo el cronograma con el detalle de las actividades necesarias para la puesta en operación comercial del nuevo esquema.

(Fuente: R CREG 187/20, art. 1)

ARTÍCULO 3.13.2. Cuando se identifique la necesidad de actualización del esquema de separación de áreas de la interconexión Colombia - Ecuador, los TN responsables de los activos que lo componen podrán solicitar la inclusión de estos en su base de activos, siempre que este proyecto haya sido recomendado en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión, elaborado por la UPME, y estos activos no estén siendo ya remunerados al TN. La inclusión de estos activos en el inventario del TN se realizará a través del mecanismo de ampliaciones de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, o las que la modifiquen o sustituyan.

Se entenderá que los activos que componen el esquema de separación de áreas no están siendo remunerados al TN cuando no se encuentren incluidos dentro de su base de activos, o cuando el proyecto de interconexión no haya sido ejecutado a través de los procesos de selección de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001 o aquella que la modifique o sustituya.

(Fuente: R CREG 187/20, art. 2)

ARTÍCULO 3.13.3. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, y hasta que se definan nuevas UC para la actividad de transmisión, se utilizará la Unidad Constructiva SE239 establecida en el Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, para la asimilación de los activos que componen el esquema de separación de áreas, en los casos en que sea procedente su inclusión en la base de activos de un TN.

(Fuente: R CREG 187/20, art. 3)

ARTÍCULO 3.13.4. Los TN responsables de la interconexión deberán llevar a cabo, en sitio, pruebas funcionales de los esquemas de separación de áreas, con la periodicidad y condiciones que para tal fin defina el CND.

(Fuente: R CREG 187/20, art. 4)

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