Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2011, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del sistema nacional de transmisión
ARTÍCULO 3.10.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a los Transmisores Nacionales, TN, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del SIN, LAC, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, a los agentes del sector eléctrico y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
(Fuente: R CREG 231/15, art. 1)
ARTÍCULO 3.10.2. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL FAER. La contribución para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, de que trata el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la siguiente expresión:
donde:
| VCFAERm,k | : | Valor de la contribución para el FAER en el mes m del año k. |
| ESTNm | : | Energía transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las importaciones de energía del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. |
| FAER | : | Contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 2,1 $/kWh. |
| IPPk-1 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. |
| IPP0 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre de 2015. |
(Fuente: R CREG 231/15, art. 2)
ARTÍCULO 3.10.3. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL PRONE. La contribución para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, de que trata el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la siguiente expresión:
Donde:
| VCPRONEm,k | : | Valor de la contribución para el PRONE en el mes m del año k. |
| ESTNm | : | Energía transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las importaciones de energía del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. |
| PRONE | : | Contribución con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Su valor es 1,9 $/kWh. |
| IPPk-1 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. |
| IPP0 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre de 2015. |
(Fuente: R CREG 231/15, art. 3)
ARTÍCULO 3.10.4. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL FOES. La contribución para el Fondo de Energía Social, FOES, de que trata el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, será liquidada mensualmente por el LAC, de conformidad con la siguiente expresión:
Donde:
| VCFOESm,k | : | Valor de la contribución para el FOES en el mes m del año k. |
| ESTNm | : | Energía transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en el mes m, expresada en kWh. Corresponde a la suma de las importaciones de energía del STN durante el mes m, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN. |
| FOES | : | Contribución con destino al Fondo de Energía Social, FOES. Su valor es 2,1 $/kWh. |
| IPPk-1 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. |
| IPP0 | : | Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre de 2015. |
(Fuente: R CREG 231/15, art. 4)
ARTÍCULO 3.10.5. FACTURACIÓN Y RECAUDO DE LAS CONTRIBUCIONES. El valor mensual de las contribuciones, calculadas según lo establecido en esta resolución, se deberá incorporar dentro del valor a recaudar mensualmente mediante cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN. Para ello el LAC deberá:
a) Adicionar las contribuciones al Ingreso Mensual de los TN, que se obtiene según lo previsto en el numeral 1.4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 y en la Resolución CREG 147 de 2001, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan;
b) Determinar para cada TN el valor del ingreso mensual que se le debe incrementar por concepto de las contribuciones, en proporción al ingreso mensual que recibe, antes de descontar el Valor Mensual a Compensar, VCMj,m, definido en el numeral 1.4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, o en aquella que la modifique o sustituya;
c) Descontar y facturar, conjuntamente con la liquidación del ingreso del STN que realiza a cada uno de los TN, las contribuciones de que trata esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para el pago de las contribuciones se considerarán todos los Transmisores Nacionales que hacen parte del STN.
PARÁGRAFO 2o. Se excluyen del pago de las contribuciones, los activos que se construyan según lo dispuesto por la Resolución CREG 092 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya, y que operen a una tensión inferior a 220 kV.
PARÁGRAFO 3o. El monto recaudado por el LAC por concepto de las contribuciones se girará a las cuentas que designe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Fuente: R CREG 231/15, art. 5)
ARTÍCULO 3.10.6. INICIO DE APLICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Las contribuciones de que trata esta resolución se empezarán a incluir en los cargos por uso del STN a partir de la liquidación correspondiente al mes de enero de 2016.