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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 5

Principios y condiciones generales del mecanismo (Anexo 1)

ARTÍCULO 2.6.1.5.1. 1. PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES DEL MECANISMO. 1. Principios del mecanismo. Un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica que un Promotor presente a la CREG, deberá demostrar que cumple con los siguientes principios.

1.1 Eficiencia: La asignación de cantidades y la formación de precios del mecanismo son resultado de la libre interacción de oferta y demanda y de la maximización del intercambio; reflejan los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda y son libres de manipulación o ejercicio de poder de mercado por parte de algún agente.

1.2 Transparencia: Los participantes y las autoridades de supervisión y vigilancia disponen de información simétrica, oportuna, veraz y suficiente sobre la aplicación y resultados del mecanismo. Los participantes y las autoridades de supervisión y vigilancia cuentan con información sobre el funcionamiento del mecanismo en cada una de sus etapas, así como de las variables relevantes de mercado para la toma de decisiones y para las verificaciones que fueren necesarias.

1.3 Neutralidad: Las condiciones de participación no implican ni tácita ni explícitamente barreras a la entrada o condiciones de acceso que no se fundamenten en criterios explícitos, objetivos, verificables, razonables, proporcionados y previamente establecidos. Las reglas de funcionamiento del mecanismo garantizan un tratamiento simétrico e imparcial a todos los participantes. Adicionalmente, los resultados de la aplicación del mecanismo dependen exclusivamente de variables objetivas, observadas y pertinentes sobre el producto transado y los precios de oferta o demanda.

1.4. Fiabilidad: Las condiciones de participación y los procedimientos del mecanismo garantizan un acotamiento de riesgo para los participantes y generan información suficiente para determinar los riesgos que asumen los agentes del mercado mayorista de energía que participen en el mecanismo.

2. Condiciones generales del mecanismo. El mecanismo para la comercialización de energía eléctrica que un Promotor presente a la CREG, deberá demostrar que cumple con las siguientes condiciones:

2.1 Pluralidad: El mecanismo para la comercialización de energía define una serie de requisitos de participación que permitan la concurrencia eficiente de múltiples agentes tanto de la oferta como de la demanda.

2.2. Estandarización: El mecanismo para la comercialización de energía define claramente las características mínimas y las cláusulas básicas del (de los) contrato(s) objeto de negociación. Los contratos tienen precios y cantidades determinables de manera objetiva e independientemente verificables.

2.3 Simplicidad: La forma de adjudicación y la formación de precio del mecanismo para la comercialización de energía están claramente definidas. Tanto los procedimientos como los resultados son replicables y auditables.

2.4 Disponibilidad de información: El mecanismo para la comercialización de energía cuenta con un reglamento de operación claro y completo. Asimismo, el mecanismo para la comercialización define una política de publicación de información relevante para la toma de decisiones ex ante y ex post a las transacciones. Los precios resultantes del mecanismo son obtenidos de una función observable de las ofertas presentadas y variables objetivas definidas por el mecanismo. El mecanismo proporciona la información necesaria para que las autoridades de vigilancia y control lleven a cabo las verificaciones según su competencia.

2.5 Acreditación: El mecanismo para la comercialización de energía establece de antemano los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los agentes interesados en participar, los cuales se sustentan en criterios objetivos, verificables, razonables y proporcionados. Todos los agentes que cumplan los requisitos de entrada al mecanismo para la comercialización tienen la misma oportunidad de participación.

2.6 Anonimato: El mecanismo para la comercialización de energía garantiza que la información sobre la identidad de los participantes de oferta y demanda no pueda ser utilizada estratégicamente para afectar la asignación de cantidades y el proceso de formación de precio.

2.7 Seguridad operativa: El mecanismo para la comercialización de energía define procesos eficaces para garantizar la operación continua del mismo. Adicionalmente, permite la verificación de las operaciones resultantes del mismo.

2.8 Gestión de riesgos: El mecanismo para la comercialización de energía cuenta con esquemas de gestión de riesgo que les permiten a sus participantes acotar los riesgos asociados a su implementación, incluyendo como mínimo al riesgo asociado con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mecanismo.

2.9 Información necesaria para valoración de riesgos de los agentes del mercado de energía mayorista: El mecanismo para la comercialización de energía dispone y prevé la entrega de la información necesaria para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participen en el mecanismo y que a su vez sean agentes regulados del mercado de energía mayorista.

2.10 Adaptabilidad al mercado: El mecanismo es funcional bajo el marco regulatorio vigente y no requiere modificaciones a la regulación por parte de la CREG, para su adecuada ejecución. El mecanismo dispone de instancias y procedimientos de ajuste propios, que le permiten operar ante cambios de mercado, regulatorios y operativos que modifiquen las reglas del mercado de energía mayorista u otras instancias que pudieran afectar la operatividad del mecanismo. Por lo tanto, el mecanismo deberá contemplar explícitamente esquemas de solución de controversias que surjan entre los participantes y cláusulas de ajuste regulatorio en los contratos resultantes.

(Fuente: R CREG 114/18, art. Anexo 1) (Fuente: R CREG 014/20, art. 1)

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