Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información necesaria para facturar
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.1. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Es responsabilidad de cada uno de los agentes del mercado mayorista suministrar al Administrador del SIC toda la información necesaria para realizar el proceso de facturación dentro de los tiempos y modos que este determine.
También, los agentes del mercado mayorista se obligan a notificar en el menor tiempo, cualquier error por ellos detectado en el software del SIC.
El Administrador del SIC es responsable de elaborar con dicha información una base de datos centralizada, confiable y auditable a satisfacción de los agentes del Mercado Mayorista.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO B Num. 2.1.1)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.2. INFORMACIÓN DE COMERCIALIZADORES. Los comercializadores que tengan contratos de energía a largo plazo o sean agentes del Mercado Mayorista, informan diariamente con resolución horaria la curva de carga del día anterior.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO B Num. 2.1.2)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.3. INFORMACIÓN DE GENERADORES. La información a utilizar en el caso de los generadores está conformada por la información horaria consolidada por el Administrador del SIC, con base en la información diaria con resolución horaria de la generación del día anterior para cada una de las plantas o unidades de generación, de acuerdo con el Código de Redes. Si se presentan desacuerdos sobre las mediciones de las partes, una vez resueltos estos, se actualizan los cálculos y se realizan las facturaciones necesarias. Esta rectificación se efectúa en el siguiente proceso de facturación.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO B Num. 2.1.3)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.4. INFORMACIÓN FALTANTE. Si dentro de los plazos establecidos, para realizar la facturación, no se tiene la información completa para este proceso, el Administrador del SIC procede a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. Esta situación se comunica en los documentos que soportan las transacciones comerciales del respectivo mes.
Cualquier rectificación de los datos estimados por el Administrador del SIC, se realiza en el proceso de facturación del mes en que se presente la rectificación, identificando la causa o causas de ésta.