Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Información a suministrar en el mercado mayorista
ARTÍCULO 2.2.2.2.1. Información a suministrar en el mercado mayorista. Todos los agentes y el Administrador del SIC tienen las siguientes obligaciones:
2.1. Todo agente debe reportar la información requerida y con la periodicidad definida en el Código de Redes, y de manera adicional la siguiente:
2.1.1. En los contratos de energía a largo plazo se debe suministrar información suficiente para determinar hora a hora las cantidades de energía exigibles bajo estos contratos y los precios respectivos, tipo de contrato y período de vigencia del contrato.
2.1.2. Los comercializadores deben presentar la información de curvas típicas de demanda a nivel horario en la forma solicitada por el Administrador del SIC, cada vez que se presenten cambios significativos o cuando se efectúen nuevas mediciones.
2.1.3. Los generadores deben reportar diariamente al Administrador del SIC la generación horaria de cada una de sus plantas y unidades de generación correspondiente, del día anterior, en los plazos definidos por el Código de Medida de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.1.4. Los comercializadores deben reportar diariamente al Administrador del SIC la demanda horaria de cada una de sus fronteras, en los plazos definidos por el Código de Medida de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.2. Todos los agentes del mercado mayorista tienen acceso a la consulta de las especificaciones funcionales del software del SIC.
2.3. El Administrador del SIC propondrá los sistemas de seguridad, y las formalidades que considere necesarias, para identificación de las personas autorizadas, claridad en el alcance de las instrucciones que se den al Administrador del SIC, y oportunidad de las comunicaciones.
2.4. El Administrador del SIC realiza el proceso de liquidación después del recibo de todas las mediciones de energía en las diferentes fronteras comerciales, según lo establecido en el Capítulo III "Liquidación y Facturación de Transacciones en el MEM", de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.5. El Administrador del SIC suministrará la información que soporta todos los ítems de las facturas y de las liquidaciones.
2.6. El Administrador del SIC debe enviar a cada agente su información asociada, con la resolución señalada a continuación:
2.6.1. Soporte de factura y orden de pago - diario con resolución horaria.
2.6.2. Soporte de factura y orden de pago - mensual con resolución diaria.
2.6.3. Despacho real de cada contrato de energía a largo plazo por el vendedor y el comprador - diario con resolución horaria.
2.6.4. Despacho real de cada contrato de energía a largo plazo por el vendedor y el comprador - mensual con resolución diaria.
2.6.5. Reporte general de las transacciones por cada agente - diario con totales diarios.
2.6.6. Reporte general de las transacciones por cada agente - mensual con totales mensuales.
2.6.7. Reporte de lecturas crudas de contadores - diario con resolución horaria.
2.6.8. Reporte de energía de contadores - diario con resolución horaria.
2.6.9. Reporte de desviaciones y restricciones por agente - diario con resolución horaria.
2.6.10. Reporte de disponibilidad comercial por agente - diario con resolución horaria.
2.6.11. Reporte de desviaciones y restricciones por agente - mensual con resolución diaria.
2.6.12. Demanda real de energía y potencia por agente - diario con resolución horaria.
2.6.13. Demanda real de energía por agente - mensual con resolución diaria.
2.6.14. Demanda, generación y pérdidas acumuladas por agente - en un rango de tiempo menor a tres meses.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 2) (Fuente: R CREG 060/19, art. 31)