Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015
ARTÍCULO 2.2.2.1.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a todos los generadores cuya energía es despachada en la Bolsa de Energía Mayorista.
(Fuente: R CREG 232/15, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.2.1.3.2. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el tributo establecido en dicha disposición, en los términos del Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-006 de 2003 o las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el artículo 3o de esta resolución.
(Fuente: R CREG 232/15, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.2.1.3.3. OFERTAS DE PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA. Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el artículo 6o de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto:
Donde:
| FAZNIt: | Gravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t. |
| IPP(t-1): | Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año t-1, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). |
| IPP(0): | Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año 2015, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). |
PARÁGRAFO. En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE más el FAZNI. Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE más el FAZNI, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh.