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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 4

Proceso de determinación de la disponibilidad comercial

ARTÍCULO 2.2.2.1.2.4.1. Proceso de determinación de la disponibilidad comercial. El proceso para la determinación de la disponibilidad a ser utilizada en el SIC, parte de la disponibilidad horaria declarada utilizada en el proceso de redespacho realizado en el CND y definido en el Código de Redes. Esta disponibilidad se actualiza cuando se presentan cambios en las unidades de generación durante la operación real del sistema, con el valor de la disponibilidad media de la hora en que se efectúa el cambio. Para el cálculo de la disponibilidad comercial se consideran los siguientes parámetros técnicos de las unidades de generación: velocidad de toma de carga, rata de descarga, tiempo mínimo de operación, carga sincronizante y tiempo de calentamiento.

(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1.3)

ARTÍCULO 2.2.2.1.2.4.2. DISPONIBILIDAD PARA UNIDADES SIN FALLA. A partir del estado operativo de la unidad de generación se evalúa su potencial de generación real de acuerdo a la capacidad reportada para la hora, considerando los parámetros técnicos de cada unidad. Esta disponibilidad es la que se considera en el despacho ideal.

(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1.3.1)

ARTÍCULO 2.2.2.1.2.4.3. DISPONIBILIDAD PARA UNIDADES CON FALLA. Se consideran unidades con falla aquellas que tienen un potencial de generación nulo o no confiable. Pero se consideran para el cálculo de disponibilidad aquellas unidades que hayan reportado que están disponibles. El modelaje de su disponibilidad es función de sus parámetros técnicos luego de reportada la superación de la falla, la cual puede ser parcial o total. La disponibilidad determinada por el anterior criterio es la que se considera en el despacho ideal.

(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1.3.2)

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