Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.1. Procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía. Los procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía se realizan a nivel horario y son los siguientes:
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.2. BALANCE. En este proceso se realiza el cálculo del despacho ideal y de los consumos de energía para la asignación de los contratos de energía, con el fin de calcular los excesos o déficits para cada uno de los agentes participantes en los contratos, o para los que compran o venden energía directamente a través de la bolsa. La enajenación de energía, en cantidades superiores o inferiores a las asignadas en los contratos de energía a largo plazo, determina el objeto de los contratos de energía en la bolsa, cuyos precios se fijan según las reglas de la bolsa.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - BALANCE)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.3. ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA A LARGO PLAZO.
En este proceso se analizan las condiciones establecidas en los contratos registrados ante el Administrador del SIC para cada agente comercializador, con el fin de determinar la cantidad de energía total asignable al agente para efectos del proceso de balance, y liquidar las diferencias respecto al despacho ideal a los precios de Bolsa correspondientes.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA A LARGO PLAZO) (Fuente: R CREG 112/98, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.4. DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD COMERCIAL. En este proceso para cada unidad o planta de generación se determina su disponibilidad comercial con base en las disponibilidades reales y las características técnicas de los equipos.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD COMERCIAL)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.5. CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE BOLSA.
En este proceso se determinan los precios para las diferentes transacciones que se realizan en la Bolsa de Energía. Los precios horarios de Bolsa son iguales al precio de oferta en Bolsa de la Planta con Máximo Precio de Oferta, en la hora respectiva, más el Valor Adicional previsto en el Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 8o de la Resolución CREG 051 de 2009 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, correspondiente a los recursos de generación requeridos para cubrir en el despacho ideal: i) la demanda total doméstica; ii) la de exportaciones a Panamá; iii) la demanda internacional de despacho económico coordinado, y iv) la demanda no doméstica.
Dentro de este proceso las importaciones provenientes de las TIE y provenientes de Panamá, serán consideradas como un recurso con precio de oferta igual al Precio de Oferta del país exportador, en su Nodo Frontera para exportación, al cual se le deben adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso, el Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad, si aplica y los cargos propios de los generadores en el mercado Colombiano, asignándole además una disponibilidad comercial equivalente a la importación real.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE BOLSA) (Fuente: R CREG 055/11, art. 28)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.6. CÁLCULO DE LAS DESVIACIONES. En este proceso se determina la diferencia para cada planta de generación que no participa en la regulación, entre el despacho programado y la generación real. Si esta diferencia excede una tolerancia definida se aplica un criterio de penalización establecido más adelante en este Anexo.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - CÁLCULO DE LAS DESVIACIONES)
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.7. CÁLCULO DE LAS RESTRICCIONES DE TRANSMISIÓN. En este proceso se concilian las diferencias entre el despacho real y el despacho ideal que corresponden a las restricciones en el sistema interconectado y se calcula el costo respectivo y su asignación a los agentes en el mercado mayorista.
(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO A Num. 1.1 - CÁLCULO DE LAS RESTRICCIONES DE TRANSMISIÓN)