Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Actividad de generación de energía eléctrica en el SIN - Aspectos relacionados con la Bolsa de Energía
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA. Las empresas generadoras participarán en el mercado mayorista de energía:
1. Celebrando contratos de energía con comercializadores u otros generadores a precios acordados libremente entre las partes,
2. Por medio de transacciones en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda de acuerdo con las reglas comerciales definidas en el Reglamento de Operación,
3. Prestando servicios asociados de generación a la empresa de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
La bolsa de energía será administrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa será realizado por una dependencia del Centro Nacional de Despacho (CND), denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación.
Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registrarán ante el Administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia.
(Fuente: R CREG 055/94, art. 5)
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.2. OFERTAS DE PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA. Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:
1.1 Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento y la eficiencia térmica de la planta.
1.2. Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del Sistema Interconectado Nacional.
1.3. Para las plantas de generación variable: los costos de oportunidad de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica para el día de operación del sistema interconectado nacional.
(Fuente: R CREG 055/94, art. 6) (Fuente: R CREG 060/19, art. 28) (Fuente: R CREG 051/09, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.3. PRECIO HORARIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA. El precio resultante del juego libre de oferta y demanda en la bolsa de energía será igual al precio ofertado por la planta marginal no restringida que sea despachada para atender la demanda en esa hora, calculado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación.
(Fuente: R CREG 055/94, art. 14)
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.4. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EN LA BOLSA DE ENERGÍA. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) se encargará de la liquidación del valor de los intercambios en la bolsa de energía. Con el propósito de poder sustentar el cálculo de los pagos que se hayan hecho exigibles, o que una empresa deba, por razón de ventas o compras de electricidad en la bolsa de energía, el Administrador del SIC mantendrá por un mínimo de dos años registros de:
1. Disponibilidad de las unidades generadoras y de las interconexiones internacionales;
2. Los precios pertinentes, y los parámetros técnicos declarados, de las unidades de generación declarados como disponibles;
3. La potencia programada para despacho, o despachada, en cada unidad de generación y a través de las interconexiones internacionales;
4. Los servicios complementarios solicitados por el CND, y prestados a éste;
5. Las cantidades de energía efectivamente demandadas por los comercializadores