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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Proceso de registro y liquidación

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.1. PLAZOS PARA EL REGISTRO. El registro de los CTH se hará con sujeción a la regulación vigente en materia de plazos para el registro de contratos.

(Fuente: R CREG 064/00, ANEXO Num. 2.1)

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.2. OBSERVACIONES Y MODIFICACIONES. Una vez se dé inicio a la ejecución de un CTH, los agentes involucrados deberán reportar las inconsistencias encontradas en la liquidación realizada por el ASIC, conforme a los plazos y procedimientos definidos para la revisión de la información de la liquidación que publica el ASIC.

(Fuente: R CREG 064/00, ANEXO Num. 2.2)

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.3. CESIÓN DE CTH. La cesión de los CTH de un generador a otro, se debe reportar con una anticipación mínima de dos (2) días calendario a la fecha de aplicación de la cesión. El documento de cesión deberá estar debidamente firmado por las partes interesadas.

(Fuente: R CREG 064/00, ANEXO Num. 2.3)

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CTH. En caso de terminación anticipada de un CTH, es obligación de las partes involucradas informar con una anticipación mínima de siete (7) días calendario a la fecha de finalización del Contrato, para que el administrador del SIC deje de considerarlo en la liquidación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Cuando la terminación anticipada se origina en una de las causales establecidas en el Contrato, la solicitud de terminación podrá ser presentada solamente por la parte cumplida, explicando y documentando claramente la causa de terminación que origina la solicitud.

El administrador del SIC informará a los agentes del mercado mayorista involucrados, sobre la terminación del contrato.

(Fuente: R CREG 064/00, ANEXO Num. 2.4)

ARTÍCULO 2.2.14.2.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN. La liquidación de los CTH se realizará en los mismos períodos de liquidación definidos para las transacciones de energía en el Sistema de Intercambios Comerciales y cumpliendo con la reglamentación vigente para el Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia.

(Fuente: R CREG 064/00, ANEXO Num. 2.5)

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