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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disponibilidad de gas natural importado por parte del AC
ARTÍCULO 2.2.12.5.2.11.1. Disponibilidad de gas natural importado por parte del AC. El AC podrá comercializar libremente contratos firmes de GNI para atención productores nacionales que lo requieran y de la demanda contingente de remitentes, para comercializar otro tipo de contrato para atención de la demanda no contingente de estos agentes, se deberá someter a la regulación establecida por la CREG para atención de la demanda de gas no térmica en el país. En el caso de agentes nacionales térmicos podrá pactar libremente el gas firme e interrumpible.