Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Reporte al Centro Nacional de Despacho del Nivel de Probabilidad de Vertimiento y determinación del Nivel ENFICC Probabilíastico
ARTÍCULO 2.2.12.4.1. NIVEL DE PROBABILIDAD DE VERTIMIENTO, NPV. Los agentes generadores con plantas hidráulicas despachadas centralmente deberán reportar al Centro Nacional de Despacho el Nivel de Probabilidad de Vertimiento - NPV, entendido este como el nivel a partir del cual el embalse entra en riesgo de verter según los análisis del agente, con sujeción a las siguientes reglas:
a) El reporte deberá hacerse al Centro Nacional de Despacho a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
b) El NPV se reportará como un porcentaje del embalse útil, sin decimales.
c) Se deberá declarar un valor de NPV por cada uno de los meses del año. Este valor será constante durante todos los días del mes.
d) Para los meses en que no se declare NPV, se tomará el 70%.
PARÁGRAFO 1o. La declaración del valor de NPV se realizará por una única vez y los valores declarados sólo podrán modificarse por las causales establecidas en el parágrafo 2o del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la ENFICC de una planta hidráulica se incremente o disminuya más del 10% por: i) obras en el embalse, ii) una restricción ambiental sustentada en un acto administrativo de una autoridad ambiental, iii) condición física en el embalse sustentada en estudios con mediciones que demuestren el cambio o iv) trasvases podrá declarar un nuevo NPV al CND, en un plazo de cinco (5) días hábiles, una vez el CND haya verificado la nueva ENFICC y esta cumpla con el cambio definido. Adicionalmente, con la declaración del NPV podrá declarar el NEP aplicando lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 036 de 2010.
PARÁGRAFO 3o. Cuando una planta nueva o especial vaya a entrar en operación en el SIN, podrá declarar el NPV al CND antes de entrar en operación comercial. En caso de que no se haga la declaración se aplicará lo definido en el literal d del presente artículo. Adicionalmente, estos tipos de plantas podrán realizar, junto con la declaración de NPV, la declaración del NPV aplicando lo definido en el artículo 3o de la Resolución CREG 036 de 2010.
(Fuente: R CREG 036/10, art. 2) (Fuente: R CREG 152/11, art. 4) (Fuente: R CREG 152/11, art. 3)
ARTÍCULO 2.2.12.4.2. NIVEL ENFICC PROBABILÍSTICO, NEP. El Nivel ENFICC Probabilístico será determinado aplicando lo siguiente:
a) Los Criterios para determinar el Nivel ENFICC probabilístico serán:
i) Garantizar que el nivel del embalse sea suficiente para generar la ENFICC Base de la planta aún en la condición más crítica de aportes históricos;
ii) El Nivel de Referencia no debe superar el Nivel de Probabilidad de Vertimiento declarado para el embalse; y
iii) Cumplir las curvas guías máxima y mínima del embalse declaradas para el Cargo por Confiabilidad.
El modelo que aplica los anteriores criterios para realizar el cálculo del Nivel ENFICC Probabilístico será publicado por la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante circular.
b) El procedimiento para la declaración del Nivel ENFICC Probabilístico será el siguiente:
i) Cada agente generador con plantas hidráulicas declarará al Centro Nacional de Despacho, CND, los valores de Nivel ENFICC Probabilístico, uno por cada mes del año, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la declaración del Nivel de Probabilidad de Vertimiento.
ii) Los valores declarados corresponderán al Nivel ENFICC Probabilístico del primer día del mes. Para el resto de días del mes, el NEP se calculará mediante una interpolación conforme a la circular con que se publique el modelo para el cálculo del Nivel ENFICC Probabilístico.
iii) Los valores se deberán declarar en porcentaje sin decimales.
iv) El CND verificará los valores declarados para cada embalse aplicando la siguiente metodología:
- El cálculo se hará utilizando el modelo publicado mediante circular por la Dirección Ejecutiva de la CREG, la información declarada para el Cargo por Confiabilidad y la declaración del Nivel de Probabilidad de Vertimiento.
- El CND comparará mes a mes los datos que calculará con los declarados por el agente.
- En caso de que el valor declarado por el agente en un mes sea mayor o igual al calculado por el CND, este valor no se modificará. Cuando el valor declarado sea menor al calculado por el CND, se utilizará este último valor.
- Cuando no se declare un valor de Nivel ENFICC Probabilístico, se tomará el valor calculado por el CND.
- Los resultados de la verificación serán publicados por el CND, dentro de los dos (2) días hábiles después de haber recibido la declaración de los valores de Nivel ENFICC Probabilístico.
v) Los valores que se obtienen del proceso de verificación serán el Nivel ENFICC Probabilístico de cada embalse.