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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 11

Registro en el mercado mayorista de quienes participan en los procesos de reconciliación

ARTÍCULO 2.2.11.1. Los Transportadores de Gas del Sistema Nacional de Transporte, los Operadores de Red de STR's y/o SDL's (OR's) y los Operadores Económicos de Proyectos de Expansión del STN, quienes participan en los procesos de reconciliación de acuerdo con la reglamentación vigente, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), sin que les sea permitido realizar transacciones de compra y venta de energía.

(Fuente: R CREG 067/00, art. 2)

ARTÍCULO 2.2.11.2. El ASIC facturará a los agentes descritos en el artículo 2o. de la presente resolución el costo de las reconciliaciones según lo establecido en la reglamentación vigente.

(Fuente: R CREG 067/00, art. 3)

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